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CONCEPTO 9907 DE 2015

(29 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetado XXXXX:

Dado que las comunicaciones del asunto contienen inquietudes similares, de manera atenta damos respuesta a estas, en las cuales se formula las inquietudes que transcribimos y respondemos a continuación.

1. “SOY ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD EAFIT DE MEDELLÍN, ACTUALMENTE ESTOY EN PROCESO DE LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA JUNTO CON UN INGENIERO ALEMÁN PARA LA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, ME INTERESA MUCHO LA REGIÓN DEL CESAR, EN VALLEDUPAR, DONDE HAY MUY BUENA ENERGÍA SOLAR, LA CUESTIÓN ES QUE NO TENGO LA SUFICIENTE INFORMACIÓN, ME GUSTARÍA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR A IDENTIFICAR EL GASTO PROMEDIO DE LOS HOGARES POR ESTRATO EN KWH DIARIO, SEMANAL Y ANUAL, (…)” (SIC)

2. “(…) A QUE PRECIO PAGARÍAN POR LA ENERGÍA RETRANSMITIDA A LA RED, Y COMO SERIA EL ASUNTO DE LA CONTRIBUCIÓN EN CASO DE QUE LOS HOGARES GENEREN ENERGÍA Y NO ESTÉN DEPENDIENDO DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA.”. (SIC)

En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.

En respuesta a sus solicitudes, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Ahora bien, sobre su primera inquietud, le manifestamos que esta información la podrá consultar en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos, SUI, página web www.sui.gov.co, portal que pertenece a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Con respecto a su segunda inquietud, le informamos que la Ley 1715 de 2014 establece la definición de autogeneración y autoriza la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin.

Al respecto el literal a del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:

a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”

En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW

Adicionalmente, en el literal a del artículo 8 de la misma ley, establece lo siguiente:

a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.

(…)

Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.

En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.

Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.

Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.

Hasta el momento el Ministerio de Minas y Energía no ha emitido el decreto estableciendo las directrices de política para la entrega de excedentes a pequeña escala, por lo que, hasta tanto ello no ocurra y la CREG no haya regulado la actividad de autogeneración a pequeña escala, todos los autogeneradores deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015 para entregar excedentes de energía al sistema.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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