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CONCEPTO 9648 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 23 de octubre de 2017, Radicado CREG E-2017-009648.

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con respecto a la actividad de autogeneración a gran escala. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.

“(…) LA RESOLUCIÓN CREG 024 DE 2015 SOBRE AUTOGENERACIÓN A GRAN ESCALA ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 18 QUE LOS “AUTOGENERADORES A GRAN ESCALA QUE NO ENTREGUEN EXCEDENTES CONTARÁN CON UN PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA UPME DEFINA EL LÍMITE MÁXIMO DE POTENCIA DE LA AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA (LO CUAL SE DIO EN MARZO DE ESTE AÑO), PARA CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN”.


AGRADEZCO LA RESPUESTA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS RELACIONADAS CON DICHA RESOLUCIÓN:

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

1) ARTÍCULO 18: TRANSICIÓN: DADO QUE EL CONTRATO DE CONEXIÓN Y DE RESPALDO ES UN ACUERDO BILATERAL ENTRE EL USUARIO Y SU OPERADOR DE RED ¿EXACTAMENTE CÓMO SE ESPERA QUE SE FORMALICE EL USUARIO Y DECLARE QUE ES “AUTOGENERADOR”? ¿ANTE CUÁL ENTIDAD SE REPORTA? O ES EL OPERADOR DE RED QUIEN DEBE REGISTRAR EL CONTRATO DE RESPALDO ANTE EL CND POR EJEMPLO?, ESTO PARA EL CASO DE UN USUARIO QUE NO HARÁ VENTA DE EXCEDENTES NI PARTICIPARÁ EN ESQUEMAS COMO EL DE DDV Y QUE POR TANTO NO ESTÁ OBLIGADO A SER REPRESENTADO POR UN COMERCIALIZADOR ANTE EL MEM.

Con relación a esta pregunta, nos permitimos señalar en términos generales, que los autogeneradores a gran escala que no entreguen excedentes deben cumplir con los aspectos regulatorios de la Resolución CREG 024 de 2015 que no estén relacionados con la venta de excedentes al mercado de energía mayorista. En este sentido, entendemos que se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II y III de la Resolución CREG 024 de 2015, en particular en el tercer capítulo que es donde se establecen las condiciones de respaldo, en particular, los artículos 7, 8 y 9 en los que se definen las condiciones para el acceso al servicio de respaldo, uso del respaldo y precios para los servicios de respaldo, respectivamente.

2) ARTÍCULO 17: OTROS PAGOS A CARGO DEL AUTOGENERADOR: CONSIDERANDO QUE ES UN USUARIO QUE TIENE EN USO ACTIVOS DE GENERACIÓN PARA CONSUMO PROPIO (SEA CON UN SISTEMA DE AUTOGENERACIÓN PURA O CON COGENERACIÓN), HOY CUENTA CON EL CONTRATO DE CONEXIÓN Y RESPALDO CON SU OPERADOR DE RED, CUMPLE CON EL REGLAMENTO DE CONEXIÓN, NO USA ACTIVOS DEL STN NI DEL SDN Y NO PARTICIPARÁ DE LA VENTA DE EXCEDENTES, ¿SI APLICAN ESTOS CARGOS? DE SER ASÍ ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL PAGO DE LOS COSTOS ESTABLECIDOS EN LA RES 024 DE 1995 TENIENDO EN CUENTA QUE NO ES REPRESENTADO POR UN COMERCIALIZADOR ANTE EL MEM?

En esta pregunta, es preciso mencionar que las reglas establecidas en el Capítulo IV, en donde se encuentra el artículo 17 que hace mención en esta pregunta, aplica para los pagos que los autogeneradores a gran escala deben realizar únicamente para el caso en que decidan vender excedentes en el mercado de energía mayorista.

3) EN GENERAL, UN USUARIO QUE HOY AUTOGENERA, TIENE CONTRATO DE RESPALDO Y NO VENDE (NI VENDERÁ EXCEDENTES), ¿DE QUÉ MANERA O QUÉ PROCEDIMIENTOS DEBE SEGUIR PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTA RESOLUCIÓN? Y ¿QUÉ MECANISMO TENDRÁ LA CREG PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO? (…)”

Para dar respuesta a su pregunta, reiteramos que los procedimientos que los autogeneradores a gran escala que no entreguen excedentes son aquellos establecidos en el Capítulo II y III, en la medida que son aquellos que aplican de forma general para toda la actividad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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