CONCEPTO 9634 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 19 de octubre de 2017, Radicado CREG E-2017-009634.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con respecto a la declaración de costos de combustibles que se encuentra en la Resolución CREG 140 de 2017. A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.
“(…) Amablemente solicitamos su concepto del literal c), antes descrito, del cual entendemos que los generadores térmicos deben declarar el costo de suministro y transporte de los combustibles con los que operará en el mes m, independientemente del combustible con el que se respaldan las OEF. Asimismo, se podría presentar el caso en el que el Heat rate utilizado para el cálculo del costo variable (literal b del artículo 2 de la Resolución del asunto) no corresponde con el combustible reportado mensualmente.
Adicionalmente, solicitamos precisarnos si el reporte de costos establecido en el literal a del artículo 4 se debe hacer por tipo de combustible, es decir, un solo valor por cada tipo, o si se deben reportar todos los contratos de suministro y transporte de combustible que se deseen utilizar, en cuyo caso se tendrían tantos valores a reportar como contratos de combustible que se tengan disponibles. (…)”
Con respecto a su primer cuestionamiento, nos permitimos señalar que para la declaración de costos de combustible, los agentes deberán reportar los costos de los contratos de suministro y transporte para el mes m, según lo define el literal a. del artículo 4 de la Resolución CREG 140 de 2017, para lo cual entendemos que se pueden utilizar los costos del mes m-1, mes en el cual se hace el reporte para el mes m, para que con éstos se calcule el costo de referencia combustible que se utilizaría para la estimación de los costos variables de las plantas, los cuales se requieren para la definición del precio marginal de escasez que operaría en el mes m. Lo anterior, con el fin de que el precio marginal de escasez contenga la información real y más actualizada posible.
Ahora bien, los parámetros con los que el ASIC estimará el costo variable de cada planta son aquellos que reportan los agentes en el momento en el que se realiza la convocatoria para subasta o asignación administrada del Cargo por Confiabilidad. En este sentido, los últimos parámetros reportados (i.e. heat rate o eficiencia) para el Cargo por Confiabilidad, serán los que se utilizan para el cálculo del artículo 2 de la Resolución CREG 140 de 2017. Es decir, si se reportaron Heat Rate para diferentes combustibles se utilizarán de acuerdo con los combustibles que se reporten o si solo se declaró un Heat Rate se utilizará este.
Frente a su segunda pregunta, entendemos que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución CREG 140 de 2017, en donde se señala que “(…) los agentes deberán declarar los costos de los combustibles contratados de menor a mayor costo hasta cubrir las necesidades de combustible para respaldar las OEF de la planta o unidad. Se deberá informar las cantidades de cada combustible que respaldan su OEF y la suma de dichas cantidades no podrá superar la OEF respalda por la planta (…)”, se deben reportar de forma ascendente todos los precios y cantidades de los contratos de suministro y transporte de combustibles.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo