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CONCEPTO 9613 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a E-2017-009613

 Información del programa de reposición para calidad SDL

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que solicita lo siguiente:

Mediante la Resolución CREG 043 de 2010, la Comisión aclaró algunas de las disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, entre ellas, las referentes al Programa Anual de Remodelación y Reposición de Subestaciones (PARR), en este sentido, la comisión hizo las siguientes precisiones mediante la resolución citada:

“Articulo 3. Interrupciones registradas en el Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones. Para el registro y la contabilización de los tiempos de interrupción registrados en el Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones a reportar al SUI, se deben seguir las siguientes reglas:

1. Reportar los circuitos y los transformadores que se afectarán por los trabajos de remodelación y/o reposición en la subestación que será objeto de trabajos

2. Reportar las fechas inicial y final estimadas de afectación de la subestación. El tiempo total entre estas fechas será un tiempo máximo de referencia.

3. Mínimo ocho días antes de iniciar los trabajos, el OR debe informar la fecha real de inicio, mediante comunicación escrita dirigida a la SSPD.

4. Máximo tres días después de finalizar los trabajos, el OR debe informar la fecha real de finalización, mediante comunicación escrita dirigida a la SSPD.

5. El tiempo real total no podrá exceder el tiempo máximo de referencia.

6. Las interrupciones que durante el tiempo real de la remodelación y/o reposición de la subestación afecten los transformadores y/o circuitos previamente reportados se excluirán para efectos de calcular el ITAD.

7. En caso de que un OR no reporte a la SSPD las fechas reales de inicio y finalización de los trabajos previamente registrados, en los plazos establecidos en los literales c y d de este artículo, se entiende que no realizó los trabajos y por lo tanto no podrá excluir interrupciones por este concepto.

Parágrafo 1. Para el registro del Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones correspondiente al año de inicio de aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por parte del OR, éste deberá reportar los trabajos que realizará durante la fracción de año restante, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio del esquema.

Parágrafo 2. Este reporte deberá incluir los trabajos que haya realizado el OR desde la misma fecha de inicio del esquema. El SUI habilitará el aplicativo de reporte para su registro."

En el marco de sus competencias, esta Superintendencia ha realizado el seguimiento a los reportes de los operadores de red de estos trabajos, evidenciando que existen operadores de red que reportan en el SUI un tiempo de referencia de hasta 365 días para una gran cantidad de subestaciones.

Por lo anterior, la Dirección Técnica de Gestión de Energía solicita concepto a la Comisión en el que se indique el tiempo máximo de referencia admisible de un trabajo que forme parte del PARR.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En respuesta a su comunicación, le informamos que según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 043 de 2010 que usted transcribe, el tiempo máximo de referencia que se menciona en el punto 2 de dicho artículo será aquel que cada OR estime con base en el ejercicio de planeación de ejecución de inversiones de sus redes, el cual dependerá de la profundidad y experticia de cada empresa para esta estimación.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien el tiempo máximo de referencia no podrá superar la cantidad de horas que tiene un año, el tiempo que se podrá excluir por esta causa será el tiempo real que resulta de lo establecido en los puntos 3 y 4 del mismo artículo y que transcribimos a continuación:

3. Mínimo ocho días antes de iniciar los trabajos, el OR debe informar la fecha real de inicio, mediante comunicación escrita dirigida a la SSPD.

4. Máximo tres días después de finalizar los trabajos, el OR debe informar la fecha real de finalización, mediante comunicación escrita dirigida a la SSPD.

En los anteriores términos damos por atendida su comunicación y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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