CONCEPTO 9570 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación del 21 de septiembre de 2018, Radicado CREG E-2018-0009570. |
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con relación a la Resolución CREG 104 de 2018 A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.
“(…) ¿LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN LA ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN NO. 071 DE 2006 EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE ENFICC INFERIOR DEL 70% DEL VALOR DE LA ENFICC INFORMADA EN LA DECLARACIÓN DE INTERÉS, APLICA PARA LA SUBASTA REGULADA EN LA RESOLUCIÓN NO. 104 DE 2018, TENIENDO EN CUENTA QUE LA RESOLUCIÓN NO. 103 DE 2018 MODIFICÓ EN SU TOTALIDAD EL ANEXO 10 Y QUE LA RESTRICCIÓN MENCIONADA CORRESPONDE A UNA NOTA DE COMPILACIÓN QUE SE REFIERE A LA RESOLUCIÓN NO. 111 DE 2007 ("EN VIRTUD DEL CUAL SE REGULÓ LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA EN FIRME DEL 6 DE MAYO DE 2008")?
EN CASO DE QUE APLIQUE, ¿SE PODRÍA DECLARAR UNA ENFICC SUPERIOR A LA INFORMADA EN LA DECLARACIÓN DE INTERÉS? Y POR ÚLTIMO, EN CASO DE QUE NO APLIQUE, ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE EN QUE SE PODRÍA REDUCIR LA ENFICC FRENTE AL VALOR INFORMADO EN LA DECLARACIÓN DE INTERÉS? EXISTE UN LÍMITE SUPERIOR?.
ADICIONAL A LO ANTERIOR, AGRADEZCO MUCHO ME INFORMEN LA FECHA EN QUE DARÁN RESPUESTA A ESTAS INQUIETUDES PENDIENTES DEL TALLER DE LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO, TENIENDO EN CUENTA QUE LA FECHA PARA REMITIR LA DECLARACIÓN DE INTERÉS ES EL PRÓXIMO 28 DE SEPTIEMBRE (...)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Con respecto a su pregunta referente a la aplicación de la Resolución CREG 111 de 2007, entendemos que lo definido en el artículo 2o de esta resolución fue aplicable para la participación en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) que se realizó el 6 de mayo de 2008.
Ahora bien, es preciso señalar que para poder participar en la subasta convocada por la Resolución CREG 104 de 2018 es necesario cumplir el cronograma de actividades descrito en el anexo de la mencionada resolución.
Para el caso particular de agentes que deseen participar con proyectos de generación nuevos es imprescindible radicar la Declaración de Interés siguiendo el procedimiento y aplicativo diseñado por la CREG para tal fin. Entendemos que dicha declaración puede estar sujeta a cambios siempre que sean consistentes con un mismo proyecto de generación.
Para finalizar, y dar respuesta a su consulta sobre el momento en que se publicarán las preguntas y las respuestas que al respecto de la subasta han realizado los agentes interesados, nos permitimos informarle que se realizará la publicación en el transcurso de la semana del 24 al 28 de septiembre de 2018, con el fin de recopilar el mayor número de conceptos posibles.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo