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CONCEPTO 9561 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE LA ENFICC DE UNA PLANTA HIDRÁULICA, TENEMOS LA SIGUIENTE PREGUNTA:

¿CÓMO DETERMINAR LA ENFICC SI EL TURBINAMIENTO MÍNIMO ES VARIABLE MES A MES?

EL HIDENFICC SOLO PERMITE CONSIDERAR UN VALOR, Y NO ES POSIBLE MODELAR ACUEDUCTO Y RIEGO POR QUE ESTE CAUDAL NO SE TURBINA.

Respecto de su consulta le informamos que, de acuerdo a la resolución CREG 071 de 2006 y el manual de usuario del modelo HIDENFICC, el turbinamiento mínimo es un parámetro fijo y que no está considerado que sea variable.

Para su conocimiento, si es posible modelar acueducto y riego y es declarado de acuerdo al formato de “Demanda de Acueducto y Riego” que aparece en el anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, donde se puede observar que se puede declarar diferente para el año en consideración. Además, en el archivo que contiene el modelo, en la pestaña de Excel “ActoRiego(m3s)” es donde se ingresa este dato.

Le sugerimos leer el manual de usuario oficial que es el publicado con la Circular CREG 040 de 2014, el cual funciona con el modelo que corresponde al archivo adjunto de la Circular CREG 084 de 2014, y donde este último es el que calcula la ENFICC.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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