CONCEPTO 9468 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señora: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación del 18 de septiembre de 2018, Radicado CREG E-2018-009468. |
Respetada Señora:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con relación a la Resolución CREG 104 de 2018 A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.
“(…) SOBRE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS A LA CREG
EN LA RES. 104 DE 2018 SE ESTABLECE CLARAMENTE LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA DECLARACIÓN DE INTERÉS. SIN EMBARGO, EN EL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG 111 DE 2007 SE ESTABLECIERON LOS CASOS PARA LOS CUALES SE TIENE COMO NO DECLARADO EL INTERÉS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
“LA PERSONA INTERESADA O AGENTE NO ENTREGÓ A LA CREG, LA DECLARACIÓN DE INTERÉS EN EL PLAZO Y FORMA ESTABLECIDOS PARA TAL FIN. HABIENDO ENTREGADO EL RESPECTIVO FORMATO, LA PERSONA INTERESADA O AGENTE POSTERIORMENTE CAMBIA LA IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO HABIENDO ENTREGADO EL RESPECTIVO FORMATO, LA PERSONA INTERESADA O AGENTE POSTERIORMENTE CAMBIA LA IDENTIFICACIÓN DEL AGENTE QUE DECLARÓ EL PROYECTO SIN APORTAR LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN DICHO CAMBIO HABIENDO ENTREGADO EL RESPECTIVO FORMATO, LA PERSONA INTERESADA O AGENTE POSTERIORMENTE EN LA OPORTUNIDAD DEFINIDA EN LA REGULACIÓN, DECLARA UNA ENFICC INFERIOR AL 70% DEL VALOR DE LA ENFICC INFORMADO EN LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PARA PLANTAS NUEVAS O DEL VALOR DE LA ENFICC ADICIONAL PARA PLANTAS ESPECIALES O EXISTENTES CON OBRA.”
PARA EL CASO DE LA RES. 104 DE 2018 Y DE LA SUBASTA A REALIZARSE EN ENERO DE 2019, ¿ESTAS SITUACIONES CONTINÚAN APLICANDO Y ESTANDO VIGENTES?
¿QUÉ SE CONSIDERA UN CAMBIO NO ACEPTABLE EN LA IDENTIFICACIÓN DE UN PROYECTO? SI UN AGENTE ENVIÓ EN SU DECLARACIÓN DE INTERÉS TENER UNA PLANTA CON UNA ENFICC DE 1752 GW/H AÑO Y POSTERIORMENTE EN LA DECLARACIÓN DE PARÁMETROS AUMENTA A 2800 GW/H AÑO, SE ENTENDERÍA COMO UN PROYECTO QUE NO DECLARÓ INTERÉS? ¿HASTA QUE PORCENTAJE SE PUEDE DAR UN AUMENTO EN LA ENFICC?.
DECLARACIONES DE INTERÉS POR AGENTE PARA PLANTAS NUEVAS PARA EL CASO DE PLANTAS NUEVAS, UN MISMO AGENTE PUEDE DECLARAR INTERÉS PARA PARTICIPAR CON 2 Ó MÁS PROYECTOS CON CAPACIDADES DE GENERACIÓN DIFERENTES EN UNA MISMA UBICACIÓN? ¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO EN EL CUAL UN AGENTE PUEDE CONFIRMAR O DESCARTAR ALGÚN PROYECTO SOBRE EL CUAL HAYA MANIFESTADO INTERÉS? ¿EN LA DECLARACIÓN DE PARÁMETROS, AL MOMENTO DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN? DURANTE EL TALLER, SE MENCIONÓ EL CASO RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR UN MISMO AGENTE “PROYECTOS SEPARADOS/PROYECTOS POR BLOQUES” PARA UNA MISMA PLANTA. AGRADECEMOS ESPECIFICAR EN DETALLE ESTE CONCEPTO EN CUANTO A SU ALCANCE Y RESTRICCIONES. (...)”
Con respecto a su pregunta referente a la aplicación de la Resolución CREG 111 de 2007, entendemos que lo definido en el artículo 2o de esta resolución fue aplicable para la participación en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) que se realizó el 6 de mayo de 2008.
Ahora bien, es preciso señalar que para poder participar en la subasta convocada por la Resolución CREG 104 de 2018 es necesario cumplir el cronograma de actividades definido en el anexo de la mencionada resolución.
En este contexto, es imprescindible que los agentes que deseen participar con proyectos de generación nuevos radicar la Declaración de Interés siguiendo el procedimiento y aplicativo diseñado por la CREG para tal fin. Entendemos que dicha declaración puede estar sujeta a cambios, cuando se declaren los parámetros, pero no deberían ser sustanciales, teniendo en cuenta que se trata del mismo proyecto de generación.
Con respecto a si un agente puede declarar dos proyectos distintos en la misma ubicación, se podrá hacer en la medida que haga la declaración de excluyentes de que trata la Resolución CREG 071 de 2006, en la fecha definida en el cronograma de la Resolución CREG 104 de 2018.
En referencia al plazo máximo en que un agente puede confirmar o descartar algún proyecto sobre el cual haya manifestado interés, se ha entendido que el cumplimiento de las actividades en el cronograma definidas en la Resolución CREG 104 de 2018 en los tiempos allí determinados se constituyen en la confirmación por parte del agente de su participación en la subasta y en la posterior asignación de OEF (si es seleccionado). En caso contrario, es decir, cuando se incumpla alguna actividad o plazo del cronograma se da por entendido que el agente descartó su participación.
Sobre la presentación de ofertas por bloques en la subasta, nos permitimos aclarar que los agentes que presenten proyectos nuevos tienen la posibilidad de presentar una curva de oferta por bloques, los cuales deben ser iguales a la ENFICC de la planta. Asimismo, el oferente de proyectos nuevos pueda ofertar su proyecto en fracciones, con el fin de que se pueda modificar la escala de la planta que tiene pensado desarrollar, según diferentes niveles de precio del CxC. Para estos casos, el bloque ofertado corresponderá a la ENFICC de la fracción del proyecto.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo