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ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 9466 DE 2015

(16 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetada XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

 “POR LA PRESENTE SOLICITO INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REGISTRO COMO PEQUEÑA EMPRESA GENERADORA CON EL OBJETIVO DE VENDER ENERGÍA A EMPRESAS PRIVADAS, YA QUE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA SE CENTRA EN LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN, Y TENEMOS QUE EJECUTAR UN PROYECTO EN LOS PRÓXIMOS MESES. LOS DATOS GENERALES DEL PROYECTO SON: (…)” (SIC)

En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.

Mediante la Ley 142 de 1994 el Congreso de la República adoptó el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente mediante la Ley 143 del mismo año adoptó el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. La prestación del servicio de energía eléctrica y cada una de las actividades que hacen parte de ella se desarrollan en el marco de estas dos leyes y de la regulación que, por mandato de la ley, expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Adicionalmente, los artículos 5 y 11 de la Ley 143 de 1994 definen la actividad de generación como un servicio público de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública, en que dicha actividad consiste en la venta de energía en el mercado mayorista y a usuarios finales, regulados y no regulados. Lo anterior, con sujeción al reglamento de operación.

Entendemos de su inquietud que la actividad a la que se refiere podría ser la de cogeneración o de autogeneración. En esos términos le informamos que la regulación de la actividad de cogeneración se encuentra establecida en la Resolución CREG 085 de 1996, y la de autogeneración en la Resolución CREG 024 de 2015.

Mencionadas las normas que reglamentan las actividades de cogeneración y autogeneración, se sugiere el estudio de las normas anteriormente relacionadas y sus vigencias.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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