CONCEPTO 9406 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Respetado señor ministro:
Por tratarse de un asunto de su competencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, de manera atenta nos permitimos dar traslado de la siguiente consulta, presentada por la señora Lizbeth Parada Camargo de Innpulsa Colombia, para lo de su competencia:
“(…) En ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
1. Considerando lo establecido en la Ley 1715 de 2014 y las Leyes 142 y 143 de 1994, les solicitamos que nos indique, a la fecha, cuáles son los lineamientos y reglamentaciones que se han establecido en materia de:
1.1 Generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
1.2. Entrega y medición de excedentes de autogeneración a pequeña escala en ZNI.
1.3. Demás medidas para el uso eficiente de la energía y de las FNCE en ZNI.
2. Solicitamos su concepto respecto al siguiente caso:
En el marco de un convenio celebrado entre el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A – BANCOLDEX, como administrador de La Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial – Innpulsa Colombia (La Unidad) y la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se han instalado tres sistemas de generación fotovoltaica de pequeña escala (de 2, 4 y 6kw de potencia) conectados a la red de distribución local (on-grid) en Providencia (San Andrés Islas). Para este sistema se han tenido inconvenientes con el operador local, SOPESA, que no ha permitido el uso de la red local ni la instalación de contadores bidireccionales, argumentando la falta de reglamentación de la Ley 1715 de 2014. Por tal razón, se tiene previsto instalar un dispositivo controlador de potencia que evite la inyección de excedentes de energía a la red. En este sentido manifestamos las siguientes inquietudes:
2.1 ¿La instalación de un sistema fotovoltaico de pequeña escala conectado a la red (on-grid) en San Andrés se considera una actividad irregular o en contravía de la Ley?
2.2 Si se pudieran instalar contadores bidireccionales, ¿la instalación es responsabilidad y debe ser asumida por SOPESA, por los usuarios o por el proyecto realizado en el marco del convenio mencionado?
2.3 ¿Es posible instalar contadores bidireccionales para este caso, sin contar con aprobación del operador SOPESA o se requiere aprobación de esta entidad?
2.4 ¿La instalación de un dispositivo controlador de potencia que evite la inyección de excedentes de energía a la red, se considera una actividad irregular o en contravía de la Ley?
2.5 En caso que se instalara el dispositivo controlador de potencia, ¿el operador SOPESA podría retirarlo de forma unilateral? (…)”.
El peticionario ha sido informado de este traslado, para que gestione ante ustedes la respuesta de la misma.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Copia: Lizbeth Parada Camargo. Directora Crecimiento Empresarial Regional (e). Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial. iNNpulsa Colombia. Calle 28 No. 13A – 15 Piso 37. Tel. (571) 743 79 39. Correo-e: lizbeth.parada@innpulsacolombia.com; daniel.ruiz@innpulsacolombia.com. Bogotá D.C.