CONCEPTO 9396 DE 2013
(octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado del 17 de octubre de 2013
Radicado CREG E-2013-009396
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita lo siguiente:
“…Les escribo porque necesito aclarar un par de dudas que tengo respecto de los posibles beneficios tributarios vigentes (o quizás en fase de proyecto) que estarían disponibles en Colombia a familias y comercios que se decidieran por una instalación fotovoltaica para el ahorro energético.
Les agradecería me ayudaran a aclarar las siguientes dudas:
a) Saben ustedes si desde una perspectiva de normativa colombiana cualquier instalación fotovoltaica residencial o comercial en Colombia puede ahora mismo acogerse al beneficio tributario que señala el artículo 158-2 del estatuto tributario? Este articulo plantea “deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente: las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión”.
b) Saben ustedes si la opción que ofrece el artículo del numeral a) arriba esta también disponible a las personas naturales?
c) Saben ustedes si la acreditación debe gestionarse para cada proyecto específico (es decir y a título de ejemplo una instalación fotovoltaica de tamaño pequeño para el beneficio particular de una única vivienda en Bogotá) o si por el contrario se gestiona para toda una línea de proyectos (es decir cualquier instalación fotovoltaica en Colombia)?
d) Saben ustedes que ente público es el responsable de acreditar los beneficios ambientales de una inversión de mejora del medio ambiente? y en concreto una instalación fotovoltaica en la zona de Bogotá?
e) Saben ustedes en qué fase de tramite está el proyecto de ley 9/2012 por medio de la cual se promueve e incentiva el uso de paneles solares y paneles fotovoltaicos?
f) Finalmente creo entender que existe también el incentivo tributario de no pagar el IVA ni las tasas de importación cuando se compran los equipos (ejemplo paneles solares) para una instalación fotovoltaica en el extranjero. Me puede confirmar si esto es así?”
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De acuerdo a lo anterior, le informamos que de conformidad con las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994, esta comisión se encarga de establecer la regulación económica aplicable a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, dentro de la cual no se incluyen los aspectos sobre la formulación de beneficios tributarios, trámites, normativas, acreditaciones o incentivos por el uso de una tecnología de generación de energía eléctrica.
Por otra parte, entendemos que las políticas de fomento para la generación de energía eléctrica con recursos renovables son definidas por el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior de acuerdo con los artículos 7 y 9 de la Ley 697 de 2001 y el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 0381 de 2012.
Así mismo, le informamos que el artículo 158-2 del estatuto tributario, modificado por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002, establece que la autoridad ambiental respectiva es la encargada para acreditar la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
Según la normatividad expuesta, la CREG no tiene competencia para pronunciarse sobre su consulta, la cual se remitirá al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De manera informativa le comentamos que el proyecto de ley No. 09 de 2012 de Senado y 044 de 2012 de Cámara “Por medio de la cual se promueve e incentiva el uso de paneles solares y paneles fotovoltaicos” fue archivado el 02 de abril de 2013 en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.
El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo