CONCEPTO 9380 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información, su correo electrónico
Radicado CREG E–2011–009380
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
Con todo respeto me dirijo a ustedes para solicitar la aclaración del concepto de distribución componente "D" de la factura de energía eléctrica ya que en la tarifa se cobra este componente me gustaría aclarar si la empresa de energía podría descontar el valor de ese componente si no está prestando el servicio de distribución porque los residentes de la zona o del sector colocaron ellos mismos sus redes y tienen postes de madera.
Agradezco me aclaren este concepto.
A continuación damos respuesta a su solicitud.
La Resolución CREG 097 de 2008 establece los principios generales y la metodología para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución. La forma para calcular el componente Dt1, que corresponde al cargo de distribución de nivel de tensión 1, se define en el numeral 6.5.4 del Capítulo 6 de esta resolución de la siguiente manera:
6.5.4 Nivel de Tensión 1:
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| Dtj,1,m,k: | Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1 ($/kWh), del OR j, para el mes m en el año k. |
| CD4,R,m,k: | Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m en el año k. Establecido en el del presente Anexo. |
| CDj,2,m,k: | Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2, correspondiente al mes m del año k, del OR j. Establecido en el de este Anexo. |
| CDIj,1,m: | Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión, del OR j en el mes m. |
| CDMj,1,m: | Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de AOM, Para redes del Nivel de Tensión 1, del OR j, en el mes m. |
| PR1,j: | Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 1 al STN, en el sistema del OR j, según lo definido en el del presente Anexo. |
| PR(1-2),j: | Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2, del OR j, según lo definido en el de este Anexo. |
| DDtj,n,m: | Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR j durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso del nivel de tensión n, en $/kWh, de acuerdo con lo establecido en el numeral del presente Anexo. |
Subrayado fuera de texto
En el numeral 3.2 del Capítulo 3 de esta resolución se define la fórmula para calcular los cargos máximos de nivel de tensión 1 por concepto de inversión y AOM, CDIj,1,m y CDMj,1,m, respectivamente.
Finalmente, el Artículo 2 de la misma resolución establece los siguientes criterios:
Artículo 2. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: (…)
f) Los Cargos máximos del Nivel de Tensión 1 se determinarán de acuerdo con la metodología que se presenta en el CAPÍTULO 3 del Anexo General de la presente Resolución.
g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.
h) Los usuarios conectados al Nivel de Tensión 1 de barrios subnormales pagarán cargos del Nivel de Tensión 2 o 3 dependiendo del Nivel de Tensión donde se encuentre conectado el transformador de distribución secundaria.
Subrayado fuera de texto
De lo anteriormente expuesto, se señala que los cargos de distribución de aquellos usuarios que son propietarios de sus activos de nivel de tensión 1 no deben incluir el cargo correspondiente a la inversión, es decir el valor de la componente CDI1,j,m. Se señala que en este caso se debe incluir la componente CDM1,j,m en el cargo de distribución.
De otra parte, los usuarios de barrios subnormales conectados al nivel de tensión 1 se consideran usuarios del nivel de tensión 2 o 3, por lo cual, a estos usuarios no se les debe cobrar cargos de inversión y AOM de nivel de tensión 1.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo