CONCEPTO 9308 DE 2015
(14 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.
1. “ANTE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1715 DEL 2014, DE (ENERGIA RENOVABLES), QUIERO SABER COMO SE VA REGULAR, SU DESARROLLO E IMPLEMENTACION, CUALES VAN SER LOS CRITERIOS TÉCNICOS, COMO SE VAN IMPLEMENTAR COMO LO ES EL CASO DE CALI”. (SIC).
2. “Y CONOCEDORES USTEDES DE QUE EN MI CIUDAD DE CALI, LA EMPRESA PRESTADORA EMCALI, NO PRODUCE ENERGIA, LO COMERCIALIZA Y ES EL ÚNICO PRESTADOR PARA MAS DEL 615.000 SUSCRIPTORES Y MAS DE 2.500.000 DE HABITANTES, SERIA POSIBLE QUE A ESTA CIUDAD SE DE LA VIABILIDAD DE COLOCAR GRANJAS SOLARES Y ESTO SEA POLÍTICA DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CALI Y CUALES SERIA LOS REQUISITOS QUE HABRÍAN QUE CUMPLIR Y SUS TRAMITES. (SIC)
(…)”
En respuesta a su solicitud le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 determinó en el artículo 25 que “los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo”.
Por su parte la ley 1715 de 2014 establece la definición de autogeneración y autoriza la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin.
Al respecto el literal a del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:
“
a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”
En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:
“2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW
Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.
En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.
Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.
Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.
Hasta el momento el Ministerio de Minas y Energía no ha expedido el decreto estableciendo las directrices de política para la entrega de excedentes a pequeña escala, y hasta tanto ello no ocurra y la CREG no haya regulado la actividad de autogeneración a pequeña escala, todos los autogeneradores deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015 para entregar excedentes de energía al sistema.
De acuerdo con su primera inquietud, le aclaramos que la reglamentación de la autogeneración a gran escala está definida en la Resolución CREG 024 de 2015. La de pequeña escala se encuentra en análisis de estudio por parte de la Comisión, la cual estará en conocimiento de los interesados una vez el MME publique el decreto con los lineamientos de política y la CREG reglamente la actividad de autogeneración a pequeña escala.
En cuanto a su segunda inquietud, entendemos que esta se refiere a cuáles serían los requisitos para realizar la actividad de autogeneración y entregar excedentes de energía a la red local, cuya red hace parte del sistema interconectado nacional. En ese sentido le comunicamos que para realizar dicha activad deberá cumplir los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2015.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo