CONCEPTO 9296 DE 2013
(octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico.
Derecho de Petición. Resolución 123 de 2011.
Radicado CREG E-2013-009296
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionada con el tema de alumbrado público y en particular con lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2011.
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado:
TEMA:
“Si un municipio ha entregado en concesión el sistema de alumbrado público. Y el inversionista (concesionario) debe realizar una inversión inicial para cambiar las luminarias de mercurio, mixta, incandescente por una fuente más eficiente (sodio, led, etc). El inversionista estima que la inversión inicial es de X pesos.”
Pregunta:
1. La inversión inicial de X pesos se reconoce por medio del componente CINV (Costo máximo de la actividad de inversión del SALP), el cual se refleja en el flujo financiero.”
2. Ó La inversión inicial de X pesos que ha realizado el inversionista se debe ver reflejada en el flujo financiero y pagada por el Municipio y aparte se le reconoce el CINV?.
Respuesta:
Con respecto a sus inquietudes, una vez valorada la inversión inicial, ésta se remunera al prestador del servicio en la actividad de inversión a través de la componente CINV “Costo máximo de la actividad de inversión del sistema de alumbrado público”. Estos costos se anualizan a través de la componente CAAn “Costo anual equivalente de los activos del sistema de alumbrado público”. Dicha metodología de remuneración se describe en el Capítulo IV de la Resolución CREG 123 de 2011 la cual puede consultar sin costo en la página web de la comisión www.creg.gov.co a través del vínculo “sala jurídica/normas y jurisprudencia/resoluciones”
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo