CONCEPTO 9259 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señora: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación del 12 de septiembre de 2018 Radicado CREG E-2018-009259 |
Respetada señora:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula una serie de preguntas relacionadas con la Resolución CREG 103 y 104 de 2018. A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas:
“Solicitamos aclarar si en todo caso se debe declarar una nueva ENFICC o sigue aplicando lo previsto en el artículo 41”
“En caso que se deba declarar una nueva ENFICC, requerimos aclarar si el requerimiento del 98% PSS implica hacer un nuevo cálculo de ENFICC base a partir de la actualización de parámetros, o este nuevo porcentaje se ajusta sobre la ENFICC base oficial declarada previamente para cada una de las centrales”.
“Respecto a la participación de plantas existentes, existentes con obras y especiales que ya iniciaron obras antes de la fecha de inicio de la subasta (tomadoras de precio), solicitamos aclarar el procedimiento a realizar cuando la suma de la oferta presentada por este tipo de plantas iguale o supere la demanda objetivo en la Resolución CREG 104 de 2018”.
“De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 103 de 2018, solicitamos precisar si las plantas especiales se pueden retirar de la subasta del Cargo por Confiabilidad aplicando lo dispuesto en el numeral 1.2.1 del Anexo 10 o si esta opción es exclusiva para las plantas existentes.”
Con respecto a su primera y segunda pregunta, referente a la declaración de ENFICC de las plantas hidráulicas para la subasta que se convoca mediante la Resolución CREG 104 de 2018, entendemos que se debe realizar un nuevo cálculo de ENFICC para la asignación de OEF para el periodo 2022-2023.
Frente a la pregunta en la que se plantea el caso en que en la subasta, la oferta de energía firme de las plantas existentes y en general la de tomadoras de precio es mayor a la demanda objetivo definida en la Resolución CREG 104 de 2018, es preciso mencionar que la determinación de las asignaciones de OEF y el precio del Cargo por Confiabilidad es el resultado de la interacción entre la curva de oferta agregada y la función de demanda que en un sobre cerrado entregará la CREG al subastador, en donde se relacionarán precios y cantidades.
La función de oferta de ENFICC para las plantas existentes que quieren participar en la subasta como especiales, que no han comenzado obra antes de la subasta, podrán participar en la subasta a través de la remisión de una función conforme a lo establecido en el numeral 3.7.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2018. En donde podrá ofertar para precios superiores del precio de retiro la ENFICC adicional y para precios inferiores, la ENFICC de la planta existente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo