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CONCEPTO 9249 DE 2015

(10 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual se solicita información sobre la revisión de las instalaciones eléctricas internas, así:

BUENAS NOCHES, PRESENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SOLICITUD DE CONCEPTO DE LEGALIDAD SOBRE RESPUESTA DE ELECTRICARIBE EN VALLEDUPAR POR QUEJA QUE PRESENTE ANTE ELECTRICARIBE POR NO VERIFICAR LA IDONEIDAD DE LAS INSTALACIONES INTERNAS EN VALLEDUPAR, YA QUE NECESITE DE LA INSTALACIÓN DE UN MEDIDOR EN MI RESIDENCIA Y LA PERSONA QUE DIJO SER TÉCNICO ELECTRICISTA NO LO ES Y, REALIZO LA INSTALACIÓN INTERNA DEFECTUOSA, PARA SORPRESA MÍA ANTE EL SILENCIO DE SUPERSERVICIOS ME PRESENTE EL DÍA DE HOY 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LA SEDE DE SUPERSERVICIOS EN VALLDUPAR Y ME ENTREGAN LA RESPUESTA DE SUPERSERVICIOS DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DONDE EN SU INCISO FINAL DICE: DADA QUE SU DENNUNCIA TIENE QUE VER CON ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DEBER DE LAS PRESTADORAS DE ENERGIA DE VERIFICAR LA IDONEIDAD DE LAS INSTLACIONES A CONECTAR DAREMOS TRASLADO DE LA MISMA A LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ENERGIA Y GAS DE ESTA ENTIDAD Y SUGIEREN QUE VISITE EL SITIO DE CONSULTA AL CORREO DE USTEDES PARA CONOCER CONCEPTO ALGUNO REFERENTE A MI CASO, AGRADEZCO ME INFORMEN SI HAY CONCEPTO SOBRE EL TEMA DE LAS PRESTADORAS DE VERIFICAR LA IDONEIDAD DE LAS INSTALACIONES A CONECTAR.

Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, frente a lo que usted requiere, le informamos que de manera específica sobre la verificación de idoneidad de las instalaciones eléctricas, en los artículos 34 y 35 de la Resolución No. 907008<sic, 90708> de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, la cual contiene el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, se establece la forma como se debe demostrar la conformidad de las instalaciones eléctricas y lo concerniente al proceso para la revisión de las instalaciones eléctricas. La mencionada resolución se encuentra disponible, para su consulta, en la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co.

Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y el presente documento se expide con base en lo dispuesto por el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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