CONCEPTO 9142 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación TYPG-GG-18-09-01710 Radicado CREG E-2018-009142 |
Respetado señor:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:
A partir de los análisis realizados en la regulación vigente, relacionamos algunas inquietudes que agradecemos sean resueltas con oportunidad a la subasta de Obligaciones de Energía Firme para la vigencia 2022-2023:
1. De acuerdo con el Artículo 8o de la Resolución CREG 104 de 2018 “Esquema de incentivos a la entrada temprana”, el incentivo que remunera a plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta para la vigencia 2022-2023 aplica para aquellas plantas que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2022.
El literal ii) del artículo en comento establece que:
i. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial antes del 1 diciembre de 2021, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta y obtener una remuneración adicional. (subrayado fuera de texto)
En este caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada de operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del periodo de vigencia no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.
El Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el período comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y el 30 de noviembre de 2022 será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución más dos (2) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh). A partir del 1 de diciembre de 2022, el Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será el precio de cierre de la subasta antes referida. (subrayado fuera de texto)
¿De lo anterior se entiende que la fecha de inicio de operación comercial de la planta o unidad de generación existente con obras, especiales o nuevas con asignación de OEF como resultado de la subasta 2022-2023 y que quiera optar por el incentivo del literal ii) del mencionado Artículo, puede ser cualquier fecha antes del 1 de diciembre 2021 inclusive en el año 2019?
Respuesta:
De acuerdo con lo definido el literal ii) del artículo 8o de la Resolución CREG 104 de 2018, entendemos que las plantas de generación existentes con obras, especiales y nuevas pueden acceder al incentivo de que trata el artículo citado cuando cumplan lo siguiente:
- Participan en la subasta 2022-2023.
- Resultan con asignación de OEF en la subasta.
- Anticipan la entrada en operación comercial para cualquier fecha antes del 1 de diciembre de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo