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CONCEPTO 9138 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 3 de Octubre de 2017, Radicado CREG E-2017-009138.

Respetado XXXXX:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios trasladó su solicitud de información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, radicada con el número de referencia indicado. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla. Enviamos copia de la respuesta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“ME GUSTARÍA CONOCER SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE PARA PRESENTAR Y/O OPERAR UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE GASIFICACIÓN Y DIGESTIÓN ANAEROBIA UTILIZANDO LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS MUNICIPIOS. EN LA REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA UPME Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ENCONTRAMOS QUE USTEDES SON LOS QUE REGULAN LA VENTA DE DICHA ENERGÍA.

ADICIONALMENTE A LOS ANTERIOR, QUEREMOS CONOCER:

QUIÉN NOS GARANTIZA LA COMPRA DE LA ENERGÍA PRODUCIDA POR LA PLANTA?

QUÉ NECESITAMOS PARA HACER LA VENTA DE LA ENERGÍA GENERADA?

CÓMO HACEMOS PARA QUE EL COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA DE LA ZONA NOS DE ACCESO A LA RED?

CUÁL ES EL APOYO DEL GOBIERNO EN ESTOS CASOS?

LO MÁS CERCANO QUE CONOCEMOS ES EL PROCESO QUE REALIZA EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, PERO LOS TÉRMINOS SE ENCUENTRAN ORIENTADOS A GENERAR BIOMASA Y TECNOLOGÍA DE WASTAWAY ”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Entendemos que al especificar “presentar y operar un proyecto de generación eléctrica”, su inquietud hace referencia a la conexión, operación y comercialización de energía de plantas generadoras a partir de residuos sólidos. En este orden de ideas le daremos respuesta a cada una de sus preguntas.

ME GUSTARÍA CONOCER SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE PARA PRESENTAR Y/O OPERAR UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA

La regulación aplicable para presentar y operar un proyecto de generación eléctrica es la siguiente:

Sobre la operación de plantas de generación eléctrica, la Resolución CREG 025 de 1995 establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes incluye el Código de Conexión (CC). El CC establece los requisitos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), incluyendo los generadores conectados directa o indirectamente al STN.

Para plantas de generación que planeen conectarse directamente a los sistemas de transmisión regional (STR) o los sistemas de distribución local (SDL), la Resolución CREG 070 de 1998 establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, el cual incluye los principios y normas que deben ser aplicados en el diseño de los STR's y/o SDL's por parte de los OR's y usuarios (para su óptimo funcionamiento).

La Resolución CREG 106 de 2006, modificó los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistemas de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local, y aplica para todas las plantas de generación que proyecten conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL.

Sobre la comercialización de energía eléctrica, la Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Esta resolución define las obligaciones y derechos de los agentes que participan en el mercado mayorista de energía, incluyendo los generadores. Los artículos 6 y 11 establecen las condiciones mínimas que los generadores deben cumplir y el procedimiento para su registro, respectivamente, el artículo 7 determina las operaciones que se realizan en el Mercado Mayorista, el artículo 10 define los sistemas de medición y comunicaciones requeridos, los artículos 14-18 establecen las reglas aplicables para celebrar contratos de energía, los artículos 19-23 detallan las reglas aplicables para participar en la Bolsa de Energía, y el artículo 24 describe la liquidación y facturación de servicios complementarios.

Si la capacidad instalada es menor a 20 MW, le aplica la Resolución CREG 086 de 1996 que reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentran conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta resolución fue modificada parcialmente por la Resolución CREG 039 de 2001 y por la Resolución CREG 032 de 2001. Estas resoluciones establecen las normas aplicables a la generación con plantas menores de 20 MW que deseen conectarse o se encuentren conectadas al SIN, precisa para estas plantas la opción de acceso al Mercado Mayorista, y establece las reglas para comercializar la energía generada. En particular establece que las plantas con capacidad efectiva menor de 10 MW no tendrán acceso al Despacho Central, y que aquellas con capacidad efectiva entre 10 MW y menores de 20 MW pueden optar por acceder al Despacho Central.

En caso que quiera ofrecer energía firme, la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Esta resolución define las reglas de participación (voluntaria) de las plantas despachadas y no despachadas centralmente en el Cargo por Confiabilidad. La CREG publicó el documento CREG-042 de 2007, donde se identifican y evalúan ajustes a la Resolución CREG 071 de 2006. En el enlace: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resolucion-2006-Creg071-2006puede acceder a la compilación de la Resolución 071 de 2006, que integra todas las resoluciones expedidas por la CREG sobre Cargo por Confiabilidad, hasta la Resolución CREG 040 de 2008.

Si el caso que usted presenta hace referencia es un autogenerador con capacidad mayor a 1 MW, la Resolución CREG 024 de 2015 regula la actividad de autogeneración para plantas mayores a 1 MW, de acuerdo al límite establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015.

El artículo 4, 5 y 6 de la resolución CREG 024 de 2015 señala las condiciones para la conexión al SIN del autogenerador a gran escala, los sistemas de medida requeridos y las disposiciones sobre las fronteras comerciales. En particular, el autogenerador a gran escala tiene como “requisito indispensable para acceder al mercado (…) que instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida”. El artículo 7, 8, 9 y 10 de la misma resolución trata de las condiciones de respaldo y suministro de energía. Así mismo, el artículo 12 describe la entrega de excedentes a la red, para lo cual el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista (…) y se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”.

Si por otra parte, el caso que usted presenta hace referencia a un autogenerador con capacidad menor o igual a 1 MW, el proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 propone la regulación para sistemas de autogeneración menor o igual a 1 MW. En este se disponen las condiciones de conexión, medición y remuneración de excedentes de autogeneradores menores a 1 MW, de tecnologías FNCER y no FNCER. Hasta el 31 de Octubre de 2017 se recibieron comentarios al respecto, y una vez se realicen los análisis de los comentarios recibidos, se publicará la Resolución definitiva. Hasta tanto no entre en vigencia la Resolución definitiva que regula los autogeneradores menores o iguales a 1 MW y los generadores distribuidos (0.1 MW o menos), estos están cobijados por la Resolución CREG 024 de 2015.

QUIÉN NOS GARANTIZA LA COMPRA DE LA ENERGÍA PRODUCIDA POR LA PLANTA?

Al ser una actividad comercial voluntaria, no se le garantiza que otro agente o usuario compre esta energía. Lo invitamos a consultar los detalles de las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 086 de 1996 y CREG 024 de 2015. Sólo en el caso en que la planta sea autogenerador a pequeña escala o generador distribuido, y comercialice su energía con el comercializador integrado al OR, este estaría obligado a comprarle la energía de acuerdo a las fórmulas presentadas en los artículos 15 y 17 del proyecto de Resolución CREG 121 de 2017. Sin embargo, reiteramos que mientras no se publique la Resolución definitiva, estos lineamientos no son aplicables, y los autogeneradores menores a 1 MW se rigen por la Resolución CREG 024 de 2015.

QUÉ NECESITAMOS PARA HACER LA VENTA DE LA ENERGÍA GENERADA?

Como generador que participa en el Mercado Eléctrico Mayorista, tiene la elección de celebrar contratos bilaterales de energía y de participar en la Bolsa de Energía.

Si es un generador con capacidad instalada menor a 20 MW, tiene las siguientes tres alternativas, según el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 086 de 1996:

1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.

2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados”.

Adicionalmente, si es una Planta Menor con capacidad mayor a 10 MW, tiene una cuarta alternativa:

4. “Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente”. La reglamentación vigente está dispuesta en la Resolución CREG 024 de 1995 como fue señalado anteriormente.

Como autogenerador, para la venta de excedentes, el Artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015, especifica que el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”.

CÓMO HACEMOS PARA QUE EL COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA DE LA ZONA NOS DE ACCESO A LA RED?

Como se especificó en la primera pregunta, las condiciones de conexión están descritas en las citadas resoluciones. En particular, las Resoluciones CREG 025 de 1995, CREG 070 de 1998 y CREG 106 de 2006 establecen los requisitos y procedimientos de conexión a los sistemas STN, STR y SDL.

CUÁL ES EL APOYO DEL GOBIERNO EN ESTOS CASOS?

El capítulo III de la Ley 1715 de 2014 trata sobre los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía. En particular los artículos 11-14 describen beneficios tributarios para inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía y establecen para algunos de estos, que el causante de la inversión deberá obtener la certificación del beneficio ambiental por parte del Ministerio de Ambiente.

Es importante aclarar, que en efecto la generación proveniente de residuos sólidos es considerada fuente no convencional de energía renovable. El artículo 18 de la Ley 1715 estipula que:

1. “Será considerado fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) el contenido de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje.

2. Será considerado como FNCER el contenido energético tanto de la fracción biodegradable, como de la fracción de los residuos de biomasa.

3. Será considerado como fracción combustible de los residuos aquella que se oxide sin aporte de energía una vez que el proceso de combustión se ha iniciado”

Debido a que la CREG no es la entidad responsable de ejecutar y administrar estos beneficios, daremos traslado de esta pregunta a la UPME.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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