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CONCEPTO 9113 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñoraXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación 010668-1
Radicado CREG E-2018-009113

Respetada señora:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

En relación con el concepto CREG S-2018-003631 expedido por la Comisión el 2 de agosto de 2018 en cuento a la aplicación de la Resolución CREG 010 de 2018, entendemos que para el mes de abril de 2018 se dispone de dos valores distintos de la Tarifa de Venta en Bloque –TVB-, un valor vigente del 1 al 3 abril y otro del 4 al 30 de abril.

Para la publicación de los costos variables agregados relacionados en el Artículo 1o de la Resolución CREG 010 de 2018, se indica en el numeral ii, literal c, que el valor de las transferencias del sector eléctrico equivalentes en el SIN se determina multiplicando la TVB del mes por el porcentaje que se obtiene de calcula el %Equivalente, así:

(…)

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que para el mes de abril de 2018 se tienen dos valores de TVB diferentes, requerimos que la Comisión nos informe como se deben determinar las transferencias del sector eléctrico para dicho mes, lo anterior teniendo en cuenta que en la Resolución CREG 010 de 2018 no quedó previsto la situación particular de que para un mes se disponga de dos valores de TVB diferentes, hecho que se origina por la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución.

Para lo anterior, en la solicitud de concepto remitida por XM con cítese 009965-1 y radicado CREG E-2018-008564, el ASIC propuso que el valor de TVB a implementar en el cálculo de dichas transferencias resulte de un promedio que se ponderará con el número de días de vigencia de cada uno de los valores de la TVB para el mes de abril de 2018, propuesta sobre la cual la Comisión en el Concepto CREG S-2018-003939 no se pronunció.

En consecuencia, agradecemos a la Comisión indicar si está de acuerdo con dicha propuesta o si la ponderación debe hacerse con una variable diferente, o en último caso, establecer cual valor de la TVB es el que se debe utilizar para el mes de abril de 2018, ya que XM en su función de ASIC no le compete definir esta situación.

Respuesta:

De acuerdo con el artículo 1o de la Resolución CREG 010 de 2018, la componente las transferencias equivalentes del sector del mes m-1, se determinan aplicando el literal c) siguiente:

“Transferencias sector eléctrico equivalentes en el SIN expresado en COP/kWh, correspondiente al mes m-1, se determinarán multiplicando la TVB y el porcentaje equivalente que sale de la siguiente ecuación:


Donde:

% Equiv.Porcentaje equivalente

GH Generación hidráulica real de las plantas señaladas en la Ley 99 de 1993 en el mes m-1.

GT Generación térmica real de las plantas señaladas en la Ley 99 de 1993 en el mes m-1.”

En ese sentido, entendemos que para el cálculo de las transferencias se requiere el valor de la TVB del mes m-1. Ahora, según nos informan el mes m-1, abril de 2018, tiene dos precios de TVB, y entendemos que el valor de la TVB a utilizar en el cálculo anterior es un solo valor, el cual debe reflejar los valores de dicho mes, según el período de su aplicación. Razón por la cual, entendemos que dicho valor debe ser el valor ponderado de los valores del mes en consulta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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