CONCEPTO 9042 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta por cambio de comercializador
Radicado CREG E-2017-009042
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula la siguiente inquietud:
En busca de su colaboración les comento y formulo la siguiente situación:
Tenemos un cliente con servicio de energía como un no regulado, dicho cliente se encuentra en la condición de servicio provisional, debido a que no ha presentado los documentos de legalización, es decir no cumple con la presentación el certificado RETIE de uso final.
En días anteriores hemos recibido comunicación formal de parte de este, que ha cambiarse a otro comercializador.
La pregunta es:
1. Es viable que se cambie de comercializador bajo las circunstancias descritas?
2. Si lo anterior es afirmativo, a quién deben presentar el certificado RETIE de uso final?
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto de sus inquietudes nos permitimos señalar que la Resolución CREG 070 de 1998 establece en el numeral 4.4.6 de su Anexo General:
4.4.6 PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN
Previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los Usuarios no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios.
El Usuario deberá coordinar con el OR la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión.
El OR podrá exigir previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por un nuevo Usuario, o por la ampliación de la capacidad de un Usuario existente.
Entre la fecha de la expedición de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos y la fecha de puesta en servicio de la conexión no podrá haber transcurrido más de cuatro (4) meses.
El OR deberá aprobar el equipo de prueba en cuanto a características técnicas, tipo y precisión. Los equipos para pruebas siempre deberán estar patronados con una fecha no superior a un (1) año.
Previo a la puesta en servicio de la conexión, el Usuario, en los casos en que haya más de un Comercializador ofreciendo servicios en ese mercado, informará al OR, sobre el nombre del Comercializador que ha seleccionado para que le suministre el servicio. (Subrayas fuera de texto)
De lo antes transcrito, se concluye que todos los requisitos técnicos que deba cumplir el nuevo usuario deben ser revisados y aprobados por el operador de red, antes de permitir la conexión del usuario, ya que el OR es el responsable de la correcta operación y mantenimiento de la red que opera, entre los que se encuentran los requisitos del cumplimiento del certificado Retie.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo