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CONCEPTO 9017 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñoraXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Autogeneración a pequeña escala – Resolución CREG 030 de 2018 Su comunicación con radicado: CREG E-2018-009017

Respetada señor(a):

Hemos recibido la comunicación del asunto donde plantea inquietudes relacionadas con la Resolución CREG 030 de 2018, las cuales serán atendidas en el mismo orden en que fueron presentadas.

Preguntas 1, 2 y 3:

TENIENDO EN CUENTA QUE EN LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018 EN SU LITERAL A) ARTÍCULO 5o, SE ESTABLECEN LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA EN NIVEL DE TENSIÓN 1 EL CUAL LITERALMENTE DICE:

A) LA SUMATORIA DE LA POTENCIA INSTALADA DE LOS GD O AGPE QUE ENTREGAN ENERGÍA A LA RED DEBE SER IGUAL O MENOR AL 15% DE LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO, TRANSFORMADOR O SUBESTACIÓN DONDE SE SOLICITA EL PUNTO DE CONEXIÓN. LA CAPACIDAD NOMINAL DE UNA RED ESTÁ DETERMINADA POR LA CAPACIDAD DEL TRANSFORMADOR. SOLICITO RESPETUOSAMENTE ACLARAR LAS SIGUIENTES INQUIETUDES:

1. UNA CONSTRUCCIÓN NUEVA QUE TIENE PROYECTADO INSTALAR UN TRANSFORMADOR DE 45 KVA PUEDE INSTALAR UN SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO DE 40 KW QUE ENTREGA ENERGÍA A LA RED?

2. PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTE ARTICULO Y PODER CONECTAR EL SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO DE 40 KW. DEBERÍA INSTALAR UN TRANSFORMADOR DE 300 KVA?

3. DE NO SER POSIBLE LO ANTERIOR, QUE DEBO HACER?

Primero le aclaramos que el que realiza la actividad de autogeneración es un usuario que puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración. El usuario es el que debe seguir el procedimiento de conexión descrito en el artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018 (caso de potencia instada menor o igual a 0.1 MW). En el procedimiento se encuentra definido que el solicitante deberá verificar primero en la página web del Operador de Red (OR), que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello.

De lo anterior, le sugerimos consultar en la página web del OR para observar en el circuito al que se hace la solicitud de conexión tenga el espacio disponible según los límites establecidos en artículo 5o de la Resolución CREG 030 de 2018, ya que el límite del 15% de la capacidad nominal del transformador no es el único límite que debe ser cumplido y existen otros limites asociados a la cantidad de energía inyectada. Le informamos que el OR debió haber dispuesto, en su página web, la información en formato de hoja de cálculo de uso común que permita una búsqueda fácil para consulta de la ciudadanía. En la respuesta de las preguntas 4 y 5 le aclararemos los casos que pueden aparecer para conexión en nivel de tensión 1 o un mayor nivel de tensión y con transformador propio.

De su segunda y tercera consulta, tanto en el artículo 10 como 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 se especifica que en caso de que la solicitud de conexión sea rechazada, el OR deberá justificar técnicamente la causa de la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los parámetros verificables de indisponibilidad de red o de los requisitos incumplidos y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la conexión.

En caso de incumplimiento de los parámetros o limites descritos en el artículo 5o de la Resolución CREG 030 de 2018, el OR deberá detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión.

Preguntas 4 y 5:

4. SI EL PUNTO DE INYECCIÓN SE UBICA EN UN NIVEL DE TENSIÓN 2 O 3 Y LA ENTREGA DE ENERGÍA ES MENOR O IGUAL A LA IMPORTACIÓN PUEDO PEDIR A LA ELECTRIFICADORA QUE ESOS EXCEDENTES SEAN PERMUTADOS POR LA IMPORTACIÓN?


5. SI EL PUNTO DE ENTREGA DE ENERGÍA SE UBICA EN UN NIVEL DE TENSIÓN 2 O 3 Y ES MAYOR A LA IMPORTACIÓN, PUEDO PEDIR A LA ELECTRIFICADORA QUE ESOS EXCEDENTES ME SEAN PAGADOS? CUÁL SERÍA EL PRECIO AL QUE ME LO PAGARÍAN? CADA CUANTO LOS DEBERÍA CANCELAR?

La Resolución CREG 030 de 2018 aplica para autogeneradores a pequeña escala o generadores distribuidos conectados al STR (sistema de transmisión regional) o al SDL (sistema de distribución local). En la mencionada resolución, los SDL y STR son definidos así:

(…) Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.

Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red. (…)

En complemento de lo anterior, en el Artículo 3o de la Resolución CREG 015 de 2018 se definen los niveles de tensión así:

(…) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.

Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (…)

De lo anterior y en línea con su consulta, se tienen dos casos a saber:

- Si el usuario autogenerador se conecta a la red en el nivel de tensión 1, entonces le aplican los límites del artículo 5o de la Resolución CREG 030 de 2018. Y le aplican las reglas de remuneración de excedentes de los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018, por lo tanto, se le reconocerán los excedentes de energía (en caso que exista este caso) y habrá lugar a permutar energía excedente por la importada (en caso que exista este caso).

- Si el usuario autogenerador se conecta a la red a través de un transformador propio a una red de nivel de tensión superior al 1, entonces no le aplican los límites del artículo 5o de la Resolución CREG 030 de 2018. Sin embargo, si le aplican las reglas de remuneración de excedentes de los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018, por lo tanto, se le reconocerán los excedentes de energía (en caso que exista este caso) y habrá lugar a permutar energía excedente por la importada (en caso que exista este caso).

Se aclara que para los casos anteriores se debe realizar un procedimiento de conexión de acuerdo a la potencia instalada, que se define en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018. Además, el precio de remuneración de excedentes depende del caso aplicado según los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018.

Se recuerda que, en caso de autogenerador, quien puede aplicar la Resolución CREG 030 de 2018 es el usuario Autogenerador y no un tercero, es decir, el usuario que genera la energía y la consume es el que comercializa los excedentes con el comercializador. El tercero instalador tiene una relación bilateral con el usuario autogenerador no sujeta a regulación.

Pregunta 6:

6. PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO UN SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO DEBO OBTENER EL CERTIFICADO RETIE?

Le informamos que según el artículo 9o de la Resolución CREG 030 de 2018, el OR podrá solicitar la información que crea conveniente para llevar a cabo la solicitud de conexión hasta que no sean publicados el formato y el contenido estándar de los estudios de conexión simplificados, los cuales deben ser integrados por el OR.

Respecto de los formatos de solicitud de conexión simplificada y estudios de conexión simplificados, le informamos que el Consejo Nacional de Operación C.N.O los hizo públicos en su página web y que aún se encuentran bajo ajuste por parte de ellos. Le informamos que la CREG realizó los comentarios a esto formatos y estamos en espera de la versión final para luego ser publicados de forma definitiva.

Pregunta 7:

7. DEBO REGISTRAR ANTE LA ELECTRIFICADORA UN SISTEMA SOLAR FOTOVOLATICO ASÍ NO ESTE INYECTANDO ENERGÍA A LA RED?

En caso de que el usuario autogenerador no vaya a tener excedentes de energía (no inyección de energía a la red), entonces sólo debe seguir un procedimiento de conexión simplificado, donde se informa que no entrega excedentes. Lo anterior para garantizar que la conexión cumple con los requisitos de seguridad para la operación confiable de la red. En este último caso, no le aplican los límites del artículo 5o de la Resolución CREG 030 de 2018.

Pregunta 8:

8. QUÉ PASA SI NO REGISTRO ANTE LA ELECTRIFICADORA EL SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO QUE NO INYECTA ENERGÍA A LA RED?

Le informamos que en línea con la respuesta dada en la pregunta 7 de este comunicado, el usuario autogenerador que no inyecta excedentes a la red (donde el usuario tiene algún tipo de conexión con el Sistema Interconectado Nacional), el artículo 7o de la Resolución CREG 030 de 2018 establece: (…) Cuando un OR sea informado o detecte que un AGPE o GD no ha entregado la información, el AGPE o GD podrá ser desconectado de la red de manera inmediata, y no podrá reconectarse hasta tanto no subsane esta situación (…).

Información adicional

Finalmente para su información, en nuestra página en internet, www.creg.gov.co asociado a la Resolución CREG 030 de 2018, podrá consultar los documentos que soportan dicha regulación, como la resolución de consulta previa a esta decisión (proyecto Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados (documentos CREG D-066 y D-026-18).

De la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:

https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8

https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU

Además, le informamos que en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018 y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad y regulación relacionada y un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:

http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/energia/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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