CONCEPTO 8904 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-008904
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto en el que nos eleva un derecho de petición el cual es el siguiente:
“Por medio de la presente le solicito conocer los requisitos y procedimientos a seguir para la adquisición de conexión y venta de gas de una distribuidora a otra. Cuál es la regulación en este tema, aclarar que el producto no se compra en un mercado mayorista, si no a otra empresa distribuidora, cuales son los costos que se deben manejar.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Dicho esto, entendemos que su consulta refiere a las compras de gas de una empresa de distribución a otra empresa de distribución. En atención a solicitud le informamos que toda compra de suministro de gas, ya se a un productor-comercializador, a un comercializador de gas importado o a una empresa de distribución está sujeta a la regulación dispuesta mediante la Resolución CREG 114 de 2017 y todas aquellas que la adicionen y/o complementen.
En el particular de las compras de suministro y de transporte a una empresa de distribución, estas transacciones hacen parte de la comercialización del mercado secundario y por tanto les aplican lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CREG 114 de 2017.
Por lo anterior lo invitamos a consultar la resolución en comento en nuestra página web www.creg.gov.co en la ruta Regulación/Resoluciones/2017.
Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que ésta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)