BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 8841 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen 003209-2017

Proyectos de conexión al STN

Radicado CREG E-2017-008841

Respetado XXXXX:

En la comunicación e la referencia usted plantea lo siguiente:

Un Usuario No Regulado desea conectarse a una barra de uso a 220 kV del Sistema de Transmisión Nacional - STN, utilizando los siguientes activos: i) una bahía de línea a 220 kV; ii) una línea a 220 kV; iii) una bahía de línea a 220 kV, iv) una barra 220 kV; v) una bahía de transformación a 220 kV; y vi) un transformador con voltaje de transformación a 220 kV en el lado de alta.

Todos los activos descritos son de propiedad privada del Usuario No Regulado.

(…)

Al estar los activos de uso exclusivo del Usuario No Regulado (descritos como i, ii, iii, iv y v) tensionados a 220 kV ¿estos se consideran como parte del Sistema de Transmisión Nacional - STN?

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con su consulta, citamos algunas definiciones incluidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2009:

Activos de Conexión al STN. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, Usuario Final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Los Activos de Conexión al STN se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión.

Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC.

Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.

Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con tensiones iguales o superiores a 220 kV en el lado de baja, y los correspondientes módulos de conexión.

Aunque a partir de la definición del Sistema de Transmisión Nacional pudiera concluirse que algunos de los activos citados en su comunicación harían parte de este sistema, es necesario manejar el concepto integral de la metodología de remuneración de la actividad de transmisión, establecida en la Resolución CREG 011 de 2009.

Esta metodología establece que los activos de este sistema, diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia, se remuneran mediante cargos por uso. No así los “los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, Usuario Final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional”, los cuales se remuneran de acuerdo con lo convenido entre el propietario y el usuario de estos activos.

Con base en lo anterior, se entiende que los activos incluidos en su consulta, necesarios para la posible conexión de un usuario no regulado, son activos de conexión al STN y no le aplican ni los mecanismos de remuneración ni las exigencias de calidad establecidos en las resoluciones CREG 011 de 2009 y 093 de 2012.

Ahora bien, a los activos de conexión les son aplicables varias de las exigencias establecidas en la regulación de la CREG y de otras entidades. Así, para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, deben cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, MME, y con lo señalado en la Resolución CREG 025 de 1995; siendo uno de los requisitos establecidos en esta resolución el de contar con el concepto favorable de la UPME. En cuanto a la supervisión de estos activos, de acuerdo con la Resolución CREG 080 de 2001, está a cargo del TN responsable de los activos donde está el punto de conexión de los nuevos activos.

De otra parte, si se interpretara que los activos citados en su comunicación correspondieran a una posible expansión del STN, se debe recordar que las expansiones de este sistema deben tener concepto favorable de la UPME e incluirse en el plan de expansión de la transmisión. En la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones se precisan los diferentes procedimientos para ejecutar y remunerar las expansiones del Sistema de Transmisión Nacional, que cumplan con los requisitos mencionados.

En resumen, los activos incluidos en su consulta son activos de conexión de un usuario no regulado, por lo que así vayan a operar a un nivel de tensión de 220 kV, no hacen parte de los activos de remuneración general a los que les aplica la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009. Sin embargo, como se mencionó arriba, para su conexión se debe cumplir con los reglamentos técnicos del MME y la regulación de la CREG.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba