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CONCEPTO 8826 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2017-008826

Estimado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación referenciada en el asunto mediante la cual plantea inquietudes relacionadas con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, las que serán atendidas en el orden en que fueron presentadas, así:

a) Al aumentarse la demanda del servicio de energía eléctrica por los usuarios regulados, residenciales, comerciales e industriales. Pregunto: ¿las E.S.P responsable de dicho servicios acorde a la regulación vigente debe o no adecuar en un tiempo prudencial sus equipos de distribución (redes, transformadores, etc.)? afirmativa la respuesta, agradecería su comentario técnico.

El numeral 3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 establece la reglamentación vigente respecto de la planeación del sistema de los Operadores de Red, en adelante OR, en el sistema interconectado nacional; incluyendo los criterios para desarrollar la planeación de la expansión y la responsabilidad de efectuarla, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

b) Técnicamente para la CRE, la SSPD las respectivas E.S.P y los usuarios ¿cómo se establece la evaluación para determinar la calidad del servicio de energía eléctrica ofrecido por la respectiva E.S.P?

c) La interrupción del servicio de la energía eléctrica derivando en insatisfacción para los usuarios regulados del sector residencial, comercial e industrial pregunto: ¿la CRE como lo establece?, ¿cuáles son las penalizaciones para las E.S.P por estos aspectos? ¿Y los daños causados a los equipos eléctricos propiedad de los usuarios su reposición o costos como lo deberá recompensar la respectiva E.S.P?

Entendiendo que las interrupciones del servicio son denominadas por la regulación como calidad del servicio y, por otra parte, que las propiedades físicas de la energía eléctrica suministrada a un usuario son tratadas bajo el término calidad de la potencia, de manera atenta damos la información solicitada.

La motivación para que un prestador mejore la calidad del servicio que presta a sus usuarios se encuentra regulada en la Resolución CREG 097 de 2008 de tal manera que se pueden presentar dos situaciones:

- Cuando el servicio prestado presenta deterioro general a todos los usuarios y el índice promedio registrado por un prestador del servicio se ubica por debajo del límite permitido, el prestador del servicio debe disminuir el costo de distribución de energía eléctrica en las tarifas de todos los usuarios.

- Cuando el servicio prestado presenta índices promedio iguales o superiores al índice inferior pero existen usuarios peor servidos quienes presentan índices de continuidad inferiores al límite permitido, el prestador del servicio debe compensar a los usuarios afectados.

En caso de que un usuario se vea afectado por la discontinuidad del servicio podrá solicitar, al prestador del servicio, la información pertinente para conocer en cuál de las dos opciones se ubica y conocer sobre la compensación directa o la disminución del costo de distribución en las tarifas del servicio a todos los usuarios del sistema.

Por su parte, en materia de calidad de la potencia, la regulación estableció la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 096 de 2000, 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, a partir de las cuales se definen los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.

Respecto de daños en electrodomésticos causados por la prestación del servicio de energía eléctrica, el numeral 6.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por la Resolución CREG 096 de 2000 se encuentra vigente y puede ser utilizado en caso de incumplimientos de los estándares de la calidad de la potencia.

d) ¿Cuál es el procedimiento a seguir por municipio en el evento que manifieste interés en dar cumplimiento al artículo 57 de la Ley 143 de 1994 en lo correspondiente a la distribución de electricidad en su jurisdicción?

Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de un contrato de concesión por parte de la entidad competente, se encuentran descritos en los artículos 55 al 65 de la Ley 143 de 1994.

Le invitamos a consultar las resoluciones CREG mencionadas en nuestra página web www.creg.gov.co a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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