CONCEPTO 8825 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Generación distribuida
Su comunicación con radicado CREG E-2017-008825
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:
Por medio de la presente me dirijo muy respetuosamente a ustedes con el fin de solicitarles nos informen acerca de la evolución de la normatividad que regula las redes inteligentes, RI, y la generación distribuida, GD, para Colombia.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
En cuanto a su inquietud, entendemos que usted está interesado en la evolución de la normatividad expedida por la CREG (o que se encuentre en construcción) para generación distribuida y redes inteligentes.
De forma general, la autogeneración o la generación distribuida se comportan eléctricamente de forma equivalente cuando alguno de los dos anteriores inyecta energía en la red; por lo tanto, se podrían tener requerimientos para su operación en la red que son comunes y que, según se aumente la integración de este tipo de fuentes, las redes tengan que adaptarse a estos cambios. Estas inyecciones de energía en redes de distribución serán mejor gestionadas con redes inteligentes, sin embargo, esta tecnología, sus etapas y costos están en una evaluación muy preliminar por lo que su desarrollo normativo estará a mediano plazo.
En los términos anteriores le daremos respuesta y le proporcionaremos la línea de trabajo que se tiene hasta el momento en autogeneración y generación distribuida.
Primero que todo le informamos que La Ley 1715 de 2014 definió que las competencias administrativas para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serían las establecidas en el numeral 2 del artículo 6 que afirma lo siguiente:
“(…) 2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW. (…)”.
Para iniciar el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2469 de 2014 que contiene los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Así las cosas, la CREG expidió la resolución CREG 024 de 2015 por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN), donde se especifican las condiciones de conexión y medida, las condiciones de respaldo y suministro de energía y las condiciones para entregar excedentes.
Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, capacidades menores o iguales a 1 MW.
En línea con lo anterior, le informamos que el Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 348 de 2017 estableciendo las directrices de política para los mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala como define la Ley 1715 de 2014.
Se resalta que en la ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017 se establece lo siguiente:
- Decreto 348 de 2017: Que la CREG debe establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional o al Sistema de Distribución Local, el cual se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética adoptados por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
- Decreto 348 de 2017: Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un
esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.
- La Ley 1715 de 2014 define que: “Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.”.
- La Ley 1715 de 2014 define que: Generación Distribuida (GD). Es la producción de energía eléctrica, cerca de los centros de consumo, conectada a un Sistema de Distribución Local (SDL). La capacidad de la generación distribuida se definirá en función de la capacidad del sistema en donde se va a conectar, según los términos del código de conexión y las demás disposiciones que la CREG defina para tal fin.
- La Ley 1715 de 2014 define que: “Venta de energía por parte de generadores distribuidos. La energía generada por generadores distribuidos se remunerará teniendo en cuenta los beneficios que esta trae al sistema de distribución donde se conecta, entre los que se pueden mencionar las pérdidas evitadas, la vida útil de los activos de distribución, el soporte de energía reactiva, etc., según la regulación que expida la CREG para tal fin, conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para el mismo”.
Los anteriores beneficios y en general la reglamentación para autogeneración a pequeña escala y generación distribuida fueron expedidos por la CREG en el proyecto de resolución CREG 121 de 2017 para la integración en el Sistema Interconectado Nacional. Además, se establecen procedimientos de conexión simplificados para los autogeneradores a gran escala hasta 5 MW. Adicional a lo anterior, la Comisión expidió el documento D-066 que soporta el proyecto resolución CREG 121 de 2017.
El proyecto resolución CREG 121 de 2017 se encuentra actualmente en consulta para que los ciudadanos, agentes y demás interesados envíen sus comentarios para que la CREG los analice. Luego de este proceso de retroalimentación, la CREG emitirá la resolución final.
De esta forma, aun no es posible comercializar excedentes de energía en la modalidad de autogeneración a pequeña escala o generador distribuido; hasta tanto no se tenga una resolución definitiva.
En conclusión, para autogeneración a pequeña escala, la normatividad actual dispone que mientras aún no se tenga una resolución definitiva, se deben aplicar las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014). Para generador distribuido se debe esperar a que la resolución en consulta CREG 121 de 2017 sea expedida en definitiva
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo