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CONCEPTO 8792 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 30 de agosto de 2018

Radicado CREG E-2018-008792

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula una serie de preguntas relacionadas con la Resolución CREG 104 de 2018. A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas:

“1. PUEDE UNA CENTRAL CARBOELÉCTRICA O HIDROELÉCTRICA DEFINIDA COMO "PLANTA NUEVA” -EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 071 DE 2006- PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF 2022-2023 Y OBTENER LA REMUNERACIÓN DE SU ENFICC POR UN PERÍODO DE HASTA VEINTE (20) AÑOS A PARTIR DEL INICIO DE SU OPERACIÓN COMERCIAL?


2. PUEDE UNA CENTRAL CARBOELÉCTRICA O HIDROELÉCTRICA DEFINIDA COMO "PLANTA NUEVA” -EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 071 DE 2006- PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF 2022-2023 INICIAR SU OPERACIÓN COMERCIAL CON POSTERIORIDAD AL 1 DE DICIEMBRE DE 2022 Y ANTERIORIDAD AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR EJEMPLO A PARTIR DEL 1o DE MARZO O JULIO O SEPTIEMBRE, AÚN NOVIEMBRE DE 2023, Y OBTENER LA REMUNERACIÓN DE SU ENFICC POR UN PERÍODO DE HASTA VEINTE (20) AÑOS A PARTIR DEL INICIO DE SU OPERACIÓN COMERCIAL?

3. PUEDE UNA CENTRAL CARBOELÉCTRICA O HIDROELÉCTRICA DEFINIDA COMO "PLANTA NUEVA” -EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 071 DE 2006- PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF 2022-2023 E INICIAR LA OPERACIÓN COMERCIAL EN UNA FECHA POSTERIOR AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, Y OBTENER LA REMUNERACIÓN DE SU ENFICC POR UN PERÍODO DE HASTA VEINTE (20) AÑOS A PARTIR DEL INICIO DE SU OPERACIÓN COMERCIAL?”.

Con respecto a su primera pregunta, nos permitimos informarle en la subasta del Cargo por Confiabilidad pueden participar cualquier tipo de planta de generación que tengan definida una metodología de ENFICC. Ahora bien, si algún agente participa con una planta nueva, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2018, y resulta ganador en la subasta obtendrá una Obligación de Energía Firme por la cantidad de energía firme ofertada en la subasta. El agente que representa la planta seleccionada en la subasta podrá optar por un periodo de OEF de hasta 20 años a partir del 1 de diciembre de 2022.

No obstante lo anterior, en la Resolución CREG 104 de 2018 se establece un esquema de incentivos a la entrada temprana. Lo anterior implica que aquellos proyectos seleccionados en la subasta que puedan entrar en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2022 tendrán una ampliación en el periodo de vigencia de la OEF asignada, cuyo inicio correspondería a la fecha de entrada en operación comercial.

Con relación a su segundo y tercer interrogante, nos permitimos señalar que el agente que obtiene OEF en la subasta tiene como obligación estar en operación comercial en la fecha de inicio del período de OEF, en este caso 1 de diciembre de 2022. Si la planta presenta un atraso igual o menor a 365 días el agente deberá respaldar la energía firme comprometida en la OEF asignada a partir del 1 de diciembre de 2022. Un retraso en la entrada del proyecto de más de 365 días después del inicio del periodo de la obligación se considera como un incumplimiento grave e insalvable que acarrea la pérdida de las OEF y la ejecución de las garantías.

El mecanismo del Cargo por Confiabilidad contempla una serie de anillos de seguridad tales como el mercado secundario, la demanda desconectable voluntaria, la sesión, las subastas de reconfiguración y la planta de última instancia que le permite al generador respaldar las OEF y así gestionar atrasos en la construcción, siempre que la OEF se encuentre respaldada y no se ponga en riesgo la prestación del servicio.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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