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CONCEPTO 8745 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20/09/2017

Radicado CREG E-2017-008745

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente petición:

EL ÚLTIMO FENÓMENO DE EL NIÑO SUCEDIDO EN EL 2015 Y 2016 DEMOSTRÓ EL RIESGO ASOCIADO AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME OEF POR PARTE DE UNA PLANTAS CUYO COSTO DE GENERAR LAS LLEVÓ A PREFERIR INCUMPLIR SUS OEF EN LUGAR DE HACER FRENTE A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA REMUNERACIÓN DEL CARGO POR CONFIABILIDAD.

DANDO ALCANCE AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INFORMACIÓN CONTENIDO EN LA LEY COLOMBIANA, SOLICITO RESPONDER A ESTE CORREO LAS SIGUIENTES INQUIETUDES:

¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE CUBRIMIENTO QUE SE HAN GENERADOR PARA QUE EN CASO DE PRESENTARSE NUEVAMENTE UN FENÓMENO DE EL NIÑO COMO EL OCURRIDO, LA DEMANDA TENGA LA SEGURIDAD DE QUE EL GENERADOR VA A HONRAR SUS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Y NO VA A DEJAR A LA DEMANDA EXPUESTA ANTE UN RIESGO DE DESABASTECIMIENTO CON LOS COSTOS QUE ESTO IMPLICA PARA CUALQUIER USUARIO?

¿LOS MONTOS DE ESTOS MECANISMOS DE CUBRMIENTO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR EL INCUMPLIMIENTO DEL GENERADOR DURANTE UNA SEQUÍA, CON LOS IMPACTOS QUE ESTO PUEDA IMPLICAR PARA EL ECONOMÍA DEL PAÍS?

¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA RENOVACIÓN DE ESTOS MECANISMOS DE CUBRIMIENTO? ¿PARA CADA PERÍODO CARGO, EN CADA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD?

¿DURANTE EL PASADO FENÓMENO DE EL NIÑO, LA GENERACIÓN TÉRMICA EXPUSO LA PROBLEMÁTICA FINANCIERA QUE IMPLICABA GENERAR A PRECIO DE ESCASEZ DURANTE LA TOTALIDAD DE LA COYUNTURA CLIMÁTICA, PRECISAMENTE, SEGÚN MANIFIESTO DE LA EMPRESA TERMOCANDELARIA, LA REMUNERACIÓN DEL CARGO POR CONFIABILIDAD ASOCIADA A LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS NO LE FUE SUFICIENTE PARA DAR SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS FINANCIEROS ENFRENTADOS, LO CUAL LLEVÓ AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OEF POR PARTE DE ESTE EMPRESA, DADO QUE CADA DÍA ESTE TIPO DE EVENTO CLIMÁTICO SUCEDEN CON MAYOR FRECUENCIA, DURACIÓN E INTENSIDAD, DE PRESENTARSE EN LOS PRÓXIMOS AÑOS UNA SITUACIÓN DE HIDROLOGÍA CRÍTICA COMO LA DEL FENÓMENO DE EL NIÑO 2015-2016 ¿LA GENERACIÓN TÉRMICA VOLVERÁ A ENFRENTAR LOS MISMOS PROBLEMAS FINANCIEROS? DE SER ASÍ, ¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS PARA QUE LA DEMANDA NO VUELVA A QUEDAR EXPUESTA AL RIESGO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS GENERADORES?

Respuesta:

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las repuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De acuerdo con su solicitud, nos permitimos informarle la regulación que viene impulsando la Comisión teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de la reglamentación del Cargo por Confiabilidad y las situaciones presentadas durante el fenómeno El Niño 2015-2016. En ese sentido se tienen las siguientes normas en discusión:

- Resolución CREG 252 de 2016 con documento CREG 156 de 2016. En el proyecto de resolución en comentarios, se define una metodología para determinar el precio de escasez para nuevas asignaciones de Obligaciones de Energía Firma (OEF) y se define una opción para migrar al nuevo precio de escasez para las plantas con OEF asignadas previamente.

Recientemente la Comisión aprobó la resolución definitiva (Resolución CREG 140 de 2017), la cual será publicada en próximos días en nuestra página web. Para la expedición de dicha resolución se tuvieron en cuenta los comentarios recibidos a la Resolución CREG 252 de 2016 y los análisis de los mismos que se tienen el documento CREG 078 de 2017.

- Resolución CREG 055 de 2017 con documento CREG 030 de 2017. En el proyecto de resolución en comentarios, se define un nuevo esquema por subastas anuales para la asignación de las OEF, teniendo en cuenta el nuevo precio de escasez. La asignación anual se define para un tercio de la demanda para tres (3) periodos cargo (años), con lo cual se espera disminuir el riesgo para el agente generador y la demanda.

Con motivo de la expedición de la Resolución CREG 140 de 2017 se abrirá un nuevo periodo de comentarios a la Resolución CREG 055 de 2017, por lo que se sugerimos muy comedidamente remitir sus comentarios pertinentes dentro del plazo que se informará en nuestra página web.

Tal como se puede ver la CREG está estudiando detalladamente el tema de los ajustes al Cargo por Confiabilidad para lograr que los agentes tengan los incentivos para cumplir con las OEF a que se comprometen y la demanda tenga la cobertura adecuada.

Las resoluciones y documentos que se referencian se pueden consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co), vinculo “Regulación”, “Resoluciones”.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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