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CONCEPTO 8722 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 28/08/2018

Radicado CREG E-2018-008722

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

AGRADECEMOS EL APOYO CON EL FIN DE VALIDAR EL CÁLCULO PARA LIQUIDAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A MUNICIPIO Y CORPORACIÓN AMBIENTAL CON BASE AL DECRETO 1993 DE 1994, LA TARIFA ENERGÉTICA CON EL FIN DE ASEGURAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

QUEREMOS SABER SI EL CÁLCULO DE TARIFA DE ENERGÍA GENERADA ESTÁ SUJETA A LA META DE INFLACIÓN PROYECTADA POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA O SUJETA AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC.

Respuesta:

Entendemos que su consulta se refiere a la aplicación de la norma para el cálculo de la tarifa de venta en bloque de que trata la Ley 99 de 1993.

Al respecto, le informamos que la norma sobre la cual hace consulta es la Resolución CREG 135 de 1996 de la cual anexamos comunicación S-2018-000770 que informa el procedimiento de cálculo.

Sin embargo, le informamos que la CREG en el mes de abril de 2018 publicó una nueva norma, Resolución CREG 010 de 2018 que anexamos, para la determinación de la Tarifa de Venta en Bloque de que trata la Ley 99 de 1993.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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