CONCEPTO 8683 DE 2024
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: consulta sobre la definición de usuarios en el marco del artículo 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001
Radicado CREG: E2024016121
Respetado señor XXXXXX:
En la comunicación del asunto, luego de citar algunos apartes de la Resolución CREG 022 de 2001, se plantean algunas inquietudes, las cuales se responden a continuación.
En la comunicación recibida se pregunta:
(...) se concluye que las garantías de usuario aplican para aquellos usuarios que requieran obras de expansión del STN para conectarse a este Sistema. Ahora bien, los usuarios para una obra o un proyecto en particular se determinan al momento de realizar la evaluación de beneficio costo que viabiliza la inclusión de la obra dentro del Plan de Expansión de Transmisión.
No obstante, dado que las condiciones del mercado son dinámicas y por ende, en el transcurso de la adopción de la obra mediante el Plan de Expansión de Transmisión y la estructuración de la convocatoria, los promotores que habían sido determinados como usuarios al momento de realizar la evaluación de beneficio costo pueden variar, en el sentido en que algunos pierden su calidad de usuarios dado que desisten de la ejecución del proyecto y así mismo, se presenta el escenario de que algunos promotores serían potenciales nuevos usuarios, toda vez que requieren de la obra para conectarse al sistema.
En este sentido, al momento de estructurarse la convocatoria, se presenta la situación de que, ante el desistimiento de usuarios de la conexión al Sistema la obra se pueda tornar inviable, se cause una afectación generalizada sobre todos aquellos nuevos usuarios que requieran la construcción de la obra.
En este sentido esta entidad se permite presentar las siguientes inquietudes:
1. ¿Quiénes se consideran usuarios obligados a la constitución de garantía de usuario en el marco del artículo 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001? teniendo en cuenta que pueden ser diferentes los determinados como usuarios al momento de realizar la evaluación de beneficio costo planteada en el plan de expansión puesto en consideración del Ministerio de Minas y Energía para su adopción a los posibles usuarios en el momento de la estructuración de la convocatoria.
Respuesta:
El segundo párrafo del aparte I del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 establece lo siguiente:
Adicionalmente, en los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios (dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores) al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a la solicitud de oficialización del ingreso deberá anexarse copia de la garantía que debe constituir y entregar el respectivo usuario, con anterioridad a la apertura de la convocatoria, a la entidad responsable de adelantar dicho proceso. Esta garantía deberá cumplir lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución.
El texto trascrito hace parte de la lista de documentos que debe acompañar la solicitud de oficialización del ingreso que debe presentar a la CREG “la entidad competente que haya adelantado el proceso de libre concurrencia”. Por tanto, se entiende que las garantías de los usuarios del proyecto deben ser presentadas antes de la apertura de la convocatoria. O, lo que es lo mismo, la convocatoria debe abrirse después de que se tenga la garantía de cada uno de los usuarios del proyecto.
Entonces, si los usuarios son diferentes a los considerados en el “momento de realizar la evaluación de beneficio costo planteada en el plan de expansión”, los usuarios obligados a entregar la garantía son los que se mantienen justo antes de la apertura de la convocatoria.
2. ¿En el caso de que se indique que los usuarios son todos aquellos determinados como usuarios al momento de la estructuración de la convocatoria, los mismos estarían obligados a la constitución de garantía de usuario en el marco del artículo 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001?
Respuesta:
El numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, citado en su comunicación, establece:
El usuario que requiera obras de expansión del STN para conectarse a este Sistema, deberá entregar a la entidad que vaya a adelantar el respectivo proceso de convocatoria, con anterioridad al inicio de dicho proceso, una garantía que (...) reúna las siguientes características: (...)
Del texto trascrito, y como se mencionó en la respuesta anterior, el usuario que requiere obras de expansión en el STN debe entregar la garantía señalada en el referido numeral 4, antes de la apertura de la convocatoria.
3. En el caso de que se indique que los usuarios son solo aquellos determinados como usuarios al momento de realizar la evaluación de beneficio costo y teniendo en cuenta que esto podría inviabilizar las obras adoptadas en el Plan de Expansión de Transmisión adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, se pone a consideración de la Comisión, evaluar la pertinencia de la inclusión de un mecanismo que permita la actualización de los usuarios al momento de estructuración de las convocatorias.
Respuesta:
Como se ha mencionado en las respuestas anteriores, los usuarios que deben entregar garantías son los que se verifiquen antes de la apertura de la convocatoria. Esto es, la convocatoria se abre después de que los usuarios hayan entregado la garantía prevista en el numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, de la cual se deberá anexar copia en la solicitud de oficialización de ingresos que se presenta a la CREG.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo