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CONCEPTO 8673 DE 2015

(26 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

1. “En cuanto al tema de entrega de excedentes se establece una autorización a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregarla a la red de distribución y/o transporte, lo cual implicará que una vez la CREG expida la regulación correspondiente, en este sentido ¿Cuándo se procederá a expedir dicha regulación? ¿Qué plazos se ha puesto la Entidad para la emisión de dicha regulación para los excedentes?” (SIC).

2. “Sobre los autogeneradores que utilicen FNCER se establece que los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG señala para tal fin. Con base en lo anterior, ¿qué avances se han realizado por parte de ustedes frente a dicha disposición? ¿se han establecido plazos para la emisión de dicha regulación?” (SIC).

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

La ley 1715 de 2014 establece la definición de autogeneración y la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. De manera puntual el numeral 2 del artículo 6 de esta ley establece lo siguiente:

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW

b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin

Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. De la misma manera, el literal a del numeral 1 de este artículo definió una de las competencias administrativas de la Ley 1715 para el Ministerio de Minas y Energía de la siguiente manera:

1. Ministerio de Minas y Energía.

a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994.

En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. De acuerdo con lo establecido en este Decreto y en la Ley 1715 de 2014, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.

Adicionalmente, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW y corresponde a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.

Sin embargo, en el artículo 3, en el parágrafo transitorio del Decreto 2469 de 2014 se estableció lo siguiente: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.

Por lo tanto, la regulación por parte de la CREG sobre la autogeneración a pequeña escala está sujeta a que el MME publique el decreto reglamentario con los lineamientos de política para la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a lo dispuesto por el Decreto 2469 de 2014.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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