CONCEPTO 8668 DE 2010
(Septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen 0001345
Radicado CREG E-2010-008668
Respetado XXXXX:
Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración a los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos comenta:
Un Centro Comercial que se encuentra dividido en dos etapas adquirió un transformador de gran capacidad para alimentar ambas. El transformador se encuentra conectado a un nivel de tensión 3, sin embargo los usuarios finales conectados al mismo, tienen su medida en Nivel de Tensión 1. A su vez, el comercializador que atiende al Centro Comercial tiene su frontera comercial en Nivel de Tensión 3.
Posteriormente nos plantea algunas inquietudes que a continuación se transcriben y seguidamente se resuelven:
Pregunta:
Primero; Dado el caso, en el que una Frontera Comercial con usuarios asociados se encuentre conectada en Nivel de Tensión Tres y los usuarios asociados a la misma tengan su medida en nivel de tensión UNO, el operador de Red podrá cobrar al Comercializador de estos usuarios los cargos SDL en nivel de tensión UNO o en nivel de tensión TRES? Esto teniendo en cuenta que el Operador de Red y el Comercializador son dos empresas distintas.
Respuesta:
Al respecto la Resolución CREG 097 de 2008 define en su artículo primero
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo el literal k) del artículo 2 establece:
k) El comercializador cobrará al Usuario los Cargos por Uso del Nivel de Tensión donde se encuentre conectado directa o indirectamente su sistema de medición. (Hemos subrayado)
Por lo anterior los cargos que deberá cobrar el OR son los asociados al Nivel de tensión 1.
Pregunta:
Segundo; De acuerdo a la resolución citada, ¿Cual es el valor a reconocer por el Operador de Red al Centro Comercial, toda vez que este último fue quien instaló por su propia cuenta los activos de conexión en Nivel de Tensión 3.
Respuesta
El capítulo 9 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, considera el tratamiento que se debe dar a los activos que no son de propiedad del Operador de Red así:
El numeral 9.1 dice:
9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL
Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:
- Convertirse en un OR.
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos.
Para el caso de que el dueño de los activos conserve la propiedad de estos bienes, en el numeral 9.3 de la citada resolución se establece:
9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
Lo anterior debe complementarse con lo determinado por la Resolución CREG 097 de 2008, la cual en su Artículo 23 derogó parcialmente la Resolución CREG 070 de 1998, dejando en libertad a las partes involucradas para negociar el valor de los activos. Por lo tanto, el propietario de los activos deberá convenir con el Operador de Red la remuneración a la que tiene derecho.
Preguntas
Tercera; ¿En caso de que la frontera comercial sea declarada como frontera embebida, cual es el costo de distribución que se le debe cobrar al comercializador que atiende la frontera embebida?
Cuarta; ¿En caso de que la frontera comercial sea declarada como frontera embebida, cual es el costo de distribución que debe cobrar el operador de red al comercializador, si aguas debajo de la frontera embebida el mismo comercializador atiende a usuarios con medida en Nivel de Tensión 1?
Quinta; ¿Cuál es el costo de distribución que debe cobrar el operador de red a otro comercializador diferente al que representa la frontera embebida y que atiende usuarios con medida en Nivel de Tensión Dos?
Respuesta
La normatividad que corresponde al tema de fronteras embebidas se encuentra en las resoluciones CREG 122 de 2003, y las Resoluciones CREG 061 y 084 de 2004 en ellas podrá encontrar las respuestas a sus inquietudes sobre el tema, si persiste alguna inquietud adicional, no dude en consultar nuevamente.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo