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CONCEPTO 8640 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 13-190970--15-0

Radicado CREG E-2012-008640

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:

Con relación a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, de fecha 4 de septiembre de 2013 y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1340 de 2009 y en el Decreto 4886 de 2011, Artículo 1, Numeral 63, con el objeto de continuar con el análisis el impacto de la operación de integración empresarial entre GRUPO ARGOS S.A., CELSIA S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P., estamos solicitando se sirvan resolver las siguientes inquietudes relacionadas con la resolución CREG 101 de 2010.

1. ¿Qué clase de alternativas podrían plantearse a una integración entre generadores de energía que superan el límite de franja de potencia para que se cumpla la norma en mención?

2. ¿Sería viable la realización de contratos de mandato, de representación comercial o de compra-venta de energía (PPA) sobre activos de generación, que representen el exceso de megavatios por encima de la franja de potencia?

Respuesta:

La franja de potencia contenida en la Resolución CREG 101 de 2010 es una medida de tipo de ex –ante para mitigar el control de mercado por parte de agentes generadores y en especial esta medida previene que un agente se vuelva pivotal o indispensable en las horas de máximo consumo de energía.

El mecanismo previsto en la Resolución CREG 101 de 2010 tiene tres pasos:

a. Se calcula la franja de potencia del mercado como el resultado de sustraer la demanda máxima promedio anual de energía de la disponibilidad promedio anual.

b. Se calcula la disponibilidad promedio anual como la suma de la disponibilidad promedio anual de las empresas en venta y la posible compradora. En este cálculo se tendrán los MW que se tengan directa o indirectamente las empresas representadas ante el Mercado de Energía Mayorista y las operadas por la empresa, y los MW de las pertenecientes, representadas u operadas por otras con quienes tenga una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada.

c. Si la cantidad estimada en b. es mayor que la cantidad estimada en a. la empresa posible compradora no podrá incrementar su participación en el mercado de generación mediante esta adquisición.

De acuerdo con lo anterior, damos respuesta a sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas.

1. El indicador previsto en la Resolución CREG 101 de 2010, entendemos no tiene previstas alternativas para cuando se supera el límite.

2. Entendemos que cualquier tipo de contrato que mantenga una relación directa o indirecta con el propietario de los activos de generación sigue siendo contabilizado como parte de la disponibilidad promedio anual del agente que hace el contrato. En ese sentido, la medida que puede aplicarse para el exceso de capacidad sobre la franja de potencia es no contar con ningún tipo de control directo o indirecto sobre, por lo menos, la capacidad excedentaria.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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