CONCEPTO 8628 DE 2015
(25 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Respetado XXXXX,
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG la siguiente solicitud:
“(…) Quisiera saber si existe algún avance en la reglamentación formal de la Ley
1715 de 2014. Concretamente quisiera saber sobre la entrega de excedentes en
sistemas de autogeneración a pequeña escala (...)”
“(…) Tenemos muchas inquietudes sobre ayudas a la importación de estos equipos,
exenciones de IVA y arancel y ayudas al usuario final, así como sustitución
del medidor de energía, todos conceptos reglamentados en la ley 1715 de 2014 pero que aún no han sido regulados (…)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, conforme a las funciones que le fueron señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Además esta Comisión está facultada para regular algunos de los aspectos de la cadena de los combustibles líquidos. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Frente a su primera pregunta, nos permitimos informarle que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, corresponde al Ministerio de Minas y Energía expedir los lineamientos de política para la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala y que la CREG es la entidad responsable para definir el marco regulatorio simplificado para la autogeneración a pequeña escala con fundamento en esos lineamientos. Con fundamento en el mismo artículo la UPME definió en la Resolución UPME 218 de 2015 el límite de potencia máximo, de lo que se considera autogeneración a pequeña escala en 1MW de capacidad instalada.
A la fecha está pendiente por parte del Ministerio de Minas y Energía la expedición del decreto definiendo los lineamientos de política para la autogeneración a pequeña escala. Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación que la CREG expida para reglamentar la entrega de excedentes de la autogeneración de pequeña escala, deberá ser posterior a la definición de los lineamientos de política diseñados por el Ministerio de Minas y Energía. Sin perjuicio de lo anterior la CREG ha venido trabajando en el análisis del tema y la revisión de las alternativas para la regulación de la venta de excedentes de al autogeneración a pequeña escala.
Frente a su segunda inquietud, nos permitimos aclarar que dentro de la Ley 1715 de 2014, la CREG no tiene competencia alguna relacionada con el otorgamiento de incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía definidos en la Ley, o a la importación, aranceles, etc. Tanto los incentivos definidos como las entidades a las que se debe recurrir para obtenerlos se encuentran descritos en el Capítulo III de la mencionada ley.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo