CONCEPTO 8615 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-008615
Respetado XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en donde usted nos plantea la siguiente inquietud:
LES SOLICITO DE MANERA MUY CORDIAL, SE ME CONCEPTUÉ QUE DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y DISPOSICIONES DE LA CREG, QUIEN AUTOGENERE ENERGÍA A PARTIR DE GAS Y TENGA EXCEDENTES PARA COLOCAR AL SIN ES VERDAD QUE NO PUEDE SER DUEÑO DEL GAS?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, en relación con la solicitud, le informamos que en el caso que usted nos plantea hay dos temas a tener en cuenta, uno lo que tiene que ver con la autogeneración de energía con gas natural y el otro referente a la propiedad de ese gas natural.
En relación con el primer aspecto, es decir el de la autogeneración de energía eléctrica le aplica las reglas vigentes y que se encuentran contempladas en la Resolución CREG 024 de 2015. Así mismo le informamos que en este momento está la Resolución CREG 121 de 2017 en consulta, por la cual se establecen reglas de generación a pequeña escala y generación distribuida en el sistema interconectado nacional. El plazo para comentarios vence el próximo 15 de octubre del presente año.
Ahora bien, su segunda inquietud referente a la propiedad del gas natural, es necesario remitirnos a la Resolución CREG 114 de 2017, en donde se establecen las reglas mediante las cuales todos los años se adelanta el proceso de comercialización del gas natural transado en el país para el año de gas que va del 1 de diciembre al 30 de Noviembre y cuyo dueño del gas natural será a aquel que dentro del proceso lo adquiera, en lo que tiene que ver con el mercado primario o de acuerdo con los mecanismos allí establecidos cuando sea transado en el mercado secundario.
En todo caso consideramos que la anterior inquietud no es clara, por lo tanto le solicitamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos aclare su inquietud dentro del mes siguiente al recibo de la presente comunicación o de lo contrario se entenderá que la misma ha sido desistida de parte suya.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo