CONCEPTO 8608 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 24 de agosto de 2018
Radicado CREG E-2018-008608
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula una serie de preguntas relacionadas con la Resolución CREG 103 y 104 de 2018. A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas:
“Solicitamos aclarar si debe hacerse una nueva declaración de ENFICC ante el requerimiento del 98%PSS o sigue aplicando lo previsto en el artículo 41”
“En caso que deba modificarse la ENFICC, solicitamos aclarar si el requerimiento del 98% PSS implica hacer un nuevo cálculo de ENFICC base a partir de la actualización de parámetros, o este nuevo porcentaje se ajusta sobre la ENFICC base oficial declarada previamente para cada una de las centrales”.
“Con relación a la participación de las GPPS (…) es importante dar claridad acerca de cuál sería el mecanismo de asignación y de formación de precio de la subasta, considerando que plantas de estas características son tomadoras de precio dentro del esquema de Cargo por Confiabilidad”.
“Solicitamos a la CREG incluir en la Resolución CREG 104 de 2018, que establece la oportunidad de realizar la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad, el Periodo de Vigencia de la Obligación para las plantas que se acojan a la OPAGNI tal como lo prevé el artículo 7 de la Resolución CREG 106 de 2011.”
“En el artículo 1 (…) de la Resolución CREG 103 de 2018, obedece a un error en el momento de digitar, de manera que se mantiene la definición de la Resolución CREG 071 de 2006”.
Con respecto a su primera y segunda pregunta, referente a la declaración de ENFICC de las plantas hidráulicas para la subasta que se convoca mediante la Resolución CREG 104 de 2018, entendemos que se debe realizar un nuevo cálculo de ENFICC para la asignación de OEF para el periodo 2022-2023.
Frente a su pregunta de participación de las plantas GPPS en la subasta, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 104 de 2018, aquellas plantas GPPS que ya se encuentren en operación comercial y que tengan energía firme no comprometida podrán participar en la asignación de OEF como una planta existente. Por su parte, si son plantas en construcción, éstas podrán participar como plantas especiales que tomaron la decisión de ejecutar las obras antes de la subasta. Entendemos que este último tipo de plantas son tomadoras de precio en la subasta.
En lo que respecta a la falta del período para la asignación de OEF a plantas térmicas que se acojan a la OPACGNI con nueva infraestructura de importación de gas natural de que trata el artículo 7 de la Resolución CREG 106 de 2011, le informamos que no se incluyó, dado que no se tienen datos que permitan inferir que para la subasta 2022-2023 pueda existir un compromiso para desarrollar infraestructura de regasificación en los términos del artículo 3 de la Resolución CREG 106 de 2011, dentro de los plazos del cronograma de asignación del período 2022-2023 establecido en la Resolución CREG 104 de 2018.
Para finalizar, nos permitimos informar que la modificación de la definición de Condiciones Críticas del artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2018 obedece a un error de digitación, por lo que la definición quedará sin modificación y la CREG se manifestará al respecto.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo