CONCEPTO 8604 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 25 de agosto de 2015
Radicado CREG E-2015-008604
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual nos realiza la siguiente consulta:
“CONSULTA: PARA LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE, EN LA ACTUALIDAD ¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE ADOSARLAS A PUENTES VEHICULARES O PEATONALES?”.
Antes de entrar a dar respuesta a su inquietud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con respecto al tema de su interés, nos permitimos manifestarle que el numeral 2.15 del Código de distribución de gas combustible por redes, establecido por la Resolución CREG 067 de 1995, dispone lo siguiente:
“2.15. No estará permitida la práctica de adosar redes aéreas a puentes vehiculares o peatonales. Estos cruces aéreos se deben realizar mediante la construcción de estructuras separadas.”
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud, la cual se profiere con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo