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CONCEPTO 8602 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-008602

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto en la que nos consulta sobre la aplicación del artículo 16 de la Resolución CREG 114 de 2017 en relación con los contratos a suscribirse en 2017 con fecha de inicio el 1 de diciembre del año 2018 y nos indica lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 114 de 2017 permite que en el presente proceso de comercialización se firmen contratos que empezarían el 1 de diciembre de 2018, con duración de 3 años o más, solicitamos a la CREG aclarar que, para este caso, el precio pactado en estos contratos se actualizaría el 1 de diciembre del año siguiente al primer año de ejecución.

Lo anterior motivado en que según lo definido en el artículo 16 (actualización de precios) y en las ecuaciones del numeral 2 del anexo 4 de la misma resolución, todos los contratos se actualizarían el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización, es decir, para el caso de contratos que se firmen este año con fecha de inicio el 1 de diciembre de 2018, su primera actualización sería en la fecha mencionada.

Todo lo anterior es bajo el entendimiento de que la vigencia del contrato empieza a partir de la firma del mismo y la fecha de ejecución a partir del inicio de las entregas”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Dicho esto, y en respuesta a su consulta manifestamos que los contratos que se suscriban en 2017 con un plazo de inicio de ejecución del contrato a partir del 1 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación, tendrán su primera fecha de actualización de precios el 1 de diciembre de 2019.

Lo anterior se soporta de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 y en el numeral 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017.

En el artículo 25 de la resolución en mención se dispone que, los contratos de suministro de gas natural deberán contar como fecha de inicio ya sea el 1 de diciembre del año en que se relace la negociación directa o el 1 de diciembre del año siguiente al que se realizó la negociación.

Por su parte, conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017, en donde se consigna la ecuación a aplicar para actualizar los precios de los contratos de largo plazo de que trata el Artículo 25 de la misma resolución y en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 6 del Artículo 16 de la Resolución CREG 114 de 2017, el factor alfa (á) en la ecuación será igual a cero (0) de tal forma que la ecuación a aplicar quedará así:

donde

: Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

: Precio del gas natural contratado bajo la modalidad , de la fuente , con duración , aplicable durante el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

(…)

:  Duración del contrato de suministro.

:  Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable  tomará los valores de uno (1) a , siendo  el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios”.

Por lo tanto, en el evento en que se negocie y suscriba un contrato CF95 de 3 años, el cual inicie su plazo de ejecución (es decir, la fecha de inicio de entrega efectiva del gas natural), el 1 de diciembre del año siguiente al año de negociación, tendrá su primera actualización de precios una vez se cumpla el primer año del plazo de esa ejecución.

Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que ésta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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