CONCEPTO 8592 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 24 de agosto de 2018
Radicado CREG E-2018-008592.
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula serie de preguntas, las cuales transcribimos y respondemos a continuación.
“(…) Nos interesa saber si es posible agrupar estos tres proyectos como un proyecto de 49.7 MW y participar así en la subasta. (…)”
Antes de proceder a responder su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Con respecto a su solicitud, nos permitimos informarle que lo que se entiende por planta o unidad de generación se refiere a proyectos de generación que cuentan con el mismo punto de conexión y frontera comercial. En este sentido, la agregación de fronteras para efectos de la participación en el Cargo por Confiabilidad en la subasta no se encuentra contemplado en la regulación vigente. Sin embargo, nos permitimos informarle que el cumplimiento de las Obligaciones de Energía en Firme se contabiliza por agente, es decir, la sumatoria de energía firme comprometida puede ser generada por el agente con cualquiera de sus plantas.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo