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CONCEPTO 8496 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado MME 2013-058769

Su comunicación de 12/09/2013

Radicado CREG E-2013-008496

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada a esta entidad por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual solicita lo siguiente:

(…)

Les solicito muy comedidamente me informe sobre lo siguiente:

A quien corresponde legalmente construir la red en baja tensión (100 metros) sobre la vía pública para un sector urbano para cuatro lotes, en el Municipio de Apulo Cundinamarca? A la Empresa de Energía de Cundinamarca o a los usuarios?

(…)

Al respecto le informamos que los numerales 3.2.2 y 3.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 expresa lo siguiente:

3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA

El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.

El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.

3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR

El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.

Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.

(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, en caso de que se requiera la construcción de una red de uso (aquella utilizada por dos o más usuarios), dicha red puede ser construida por el Operador de Red o por un tercero interesado. En caso de que sea construida por este último, el tercero propietario de la red tiene derecho a recibir la remuneración que acuerden las partes, acorde con la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica establecida en la Resolución CREG 097 de 2008.

Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su comunicación.  

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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