CONCEPTO 8480 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 13 de Septiembre de 2017, Radicado CREG E-2017-008480.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.
“EL PRESENTE TIENE COMO FIN, DESPEJAR ALGUNAS DUDAS RESPECTO A LA VENTA DE ENERGÍA QUE SE GENERA CON UN SISTEMA FOTOVOLTAICO, EN NUESTRO CASO QUEREMOS INSTALAR UN SISTEMA FOTOVOLTAICO DE 18 KWP, EL OBJETIVO DE NUESTRO PROYECTO ES HACER AUTOCONSUMO, PERO EN EL DADO CASO QUE NOS SOBRE ENERGÍA QUISIERA SABER SI LA PODEMOS ENVIAR A LA RED, Y SI ES ASÍ EN CUANTO ME LA PAGA Y QUIEN ME LA PAGA”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que su inquietud hace referencia a la inyección y comercialización de excedentes de un sistema autogenerador que utiliza FNCER y con capacidad menor a 1 MW. Un usuario autogenerador con capacidad nominal menor o igual a 1 MW, se rige por la regulación de autogeneración a pequeña escala. La CREG publicó recientemente la propuesta de regulación Resolución CREG 121/2017, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional, y se definen procedimientos de conexión, medición y comercialización. Esta propuesta de regulación está abierta a comentarios hasta el 15 de Octubre, y posterior a esta fecha se publicará la Resolución definitiva. En el siguiente enlace puede acceder a la Resolución propuesta:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/b5341fbcfab96db80525819b006d42fa?OpenDocument
En esta Resolución propuesta, se establecen las siguientes definiciones:
Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.
Autogenerador. Usuario conectado al SIN que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración.
Para que un usuario autogenerador a pequeña escala pueda entregar excedentes de generación a la red, deberá regirse por los criterios de conexión y medición, descritos en los Artículos 7-10 y 13-14 de la propuesta de regulación Resolución CREG 121.
Particularmente, a su pregunta “EN EL DADO CASO QUE NOS SOBRE ENERGÍA QUISIERA SABER SI LA PODEMOS ENVIAR A LA RED”, se ha propuesto que la respuesta sea afirmativa. El Artículo 16, numeral 2, establece “si es un autogenerador que utiliza FNCER debe entregar sus excedentes a su prestador de servicio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de esta resolución. El comercializador integrado con el OR tiene la obligación de recibir los excedentes ofrecidos por el autogenerador”.
Y a su pregunta “CUANTO ME LA PAGA Y QUIEN ME LA PAGA”, el Artículo 17 de dicha Resolución establece las condiciones de comercialización de autogeneradores a pequeña escala, y menores a 0,1 MW, que utilicen FNCER. En particular: “ (…). Al cierre de cada periodo de facturación, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al autogenerador de pequeña escala que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:
Para autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW:
a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación. Por estos excedentes, el comercializador cobrará al autogenerador a pequeña escala por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j, de la Resolución 119 de 2007 ó aquella que la modifique o sustituya.
b) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio promedio de bolsa del mes m-2 considerando m al mes del momento de la liquidación, calculado con todos aquellos precios en el período que no superaron el precio de escasez ponderado.
Su prestador de servicio es el responsable de realizar esta liquidación.
En resumen, como se expone, los anteriores beneficios y en general la propuesta de reglamentación para autogeneración a pequeña escala fueron expedidos por la CREG en el proyecto de resolución CREG 121 de 2017, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Además, se establecen procedimientos de conexión simplificados para los autogeneradores a gran escala hasta 5 MW. El proyecto resolución anterior se encuentra actualmente en consulta para que los ciudadanos, agentes y demás interesados envíen sus comentarios para que la CREG los analice. Luego de este proceso de retroalimentación, la CREG emitirá la resolución final. Se espera que en el cuarto trimestre de este año se emita esta reglamentación en su estado final.
De esta forma, aun no es posible comercializar excedentes de energía en la modalidad de autogeneración a pequeña escala; hasta tanto no se tenga una resolución definitiva. Así las cosas, la normatividad actual dispone que mientras aún no se tenga una resolución definitiva de autogeneración a pequeña escala, se deben aplicar las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014). Estas reglas las encontrará en la resolución CREG 024 de 2015 por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN).
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo