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CONCEPTO 8476 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Cambio de ubicación de fronteras de comercialización entre agentes

Radicado CREG E-2017-008476

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula la siguiente inquietud:

En relación con el tema del asunto, nos surgen los siguientes interrogantes:

1 Si dos agentes son propietarios de un activo de uso (línea del STR), el cual está representado por uno de ellos y en el extremo A de la línea se ubica una frontera comercial, y es punto de conexión, ¿es posible cambiar la frontera al otro extremo B (lo cual implica cambiar el punto de conexión) y por tanto cambiar la representación del activo (línea) de propiedad compartida para que sea representada por el otro copropietario?

2. Si lo anterior es posible regulatoriamente, ¿cuál sería el procedimiento para hacerlo?

Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Respecto de su inquietud nos permitimos señalar que la Resolución CREG 097 de 2008, Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, define en su artículo 1:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Los Activos de Conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.

Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades. (Hemos subrayado)

Así mismo la Resolución CREG 038 de 2014, Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes, define en su artículo 2:

Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica. (Hemos subrayado)

Y más adelante determina:

Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (Hemos subrayado)

De igual manera la Resolución CREG 097 de 2008 establece en su artículo 16:

Artículo 16. Tratamiento de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean declarados para ser remunerados mediante cargos por uso al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán este tipo de remuneración durante todo el período tarifario. Los activos de conexión existentes que no son declarados para ser remunerados a través de cargos por uso en la misma oportunidad, mantendrán tal condición durante todo el período tarifario.

Parágrafo 1. Durante el período tarifario, los OR no podrán exigir la remuneración, a través de contratos de conexión por activos que hayan sido reportados para ser remunerados mediante Cargos por Uso.

Parágrafo 2. Si a través de un activo se conectan uno o varios transportadores al STR o a un SDL, el activo se remunerará mediante cargos por uso en la proporción a la utilización por cada OR. (Hemos subrayado)

Por lo antes transcrito, no es posible modificar la representación del activo en el OR que se declaró inicialmente como representante y tampoco es viable el traslado de la frontera comercial dado que estaría incumpliendo lo ordenado en el código de medida.

Se considera que el cambio a la nueva condición de representación puede ser oficializada, cuando se provea la información correspondiente para el establecimiento de los cargos para el siguiente periodo tarifario.

Para lo correspondiente a la constitución de la frontera comercial se deberá dar cumplimiento a lo establecido sobre el tema en la Resolución CREG 157 de 2011.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace regulación/resoluciones y por año, las resoluciones tienen adjunto el documento de soporte realizado por la Comisión.

Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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