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CONCEPTO 8457 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Autogeneración a pequeña escala – Asesoría para seleccionar medidor

Su comunicación con radicado: CREG E-2018-008457

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

ACTUALMENTE ME ENCUENTRO ADELANTANDO LA INSTALACIÓN DE SISTEMA FOTOVOLTÁICO PARA INYECCIÓN A RED EN UN PROYECTO UBICADO EN SOGAMOSO-BOYACÁ Y QUERÍA CONSULTARLES SI CONOCEN ALGUNA EXPERIENCIA RELACIONADA EN OTRA CIUDAD O DEPARTAMENTO DONDE YA SE HAYAN REALIZADO LOS TRAMITES PARA LA CONEXIÓN.

CONCRETAMENTE NECESITO ASESORÍA EN LO RELACIONADO A LA SELECCIÓN DEL MEDIDOR BIDIRECCIONAL (EN MI CASO ES MONOFÁSICO) Y SUS RESPECTIVOS PROVEEDORES. YA QUE LA EMPRESA CONTRATISTA QUE INSTALARÁ EL SISTEMA NO INCLUYE EL MEDIDOR Y POR CONSIGUIENTE DEBO HACERLO POR MI CUENTA.

LES AGRADEZCO DE ANTEMANO CUALQUIER CONTACTO QUE ME PUEDAN FACILITAR PARA ASESORARME Y PODER LLEVAR A CABO MI INSTALACIÓN SATISFACTORIAMENTE.

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos; por lo tanto, las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de experiencias de conexión, le informamos que la Comisión establece las reglas del procedimiento de conexión, pero es el OR el que tiene la trazabilidad de los procesos que se hayan llevado a cabo en este aspecto.

En relación con su consulta de lo que debe cumplir el medidor y el sistema de medida, para autogeneradores a pequeña escala, le informamos que se debe cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida) y lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 030 de 2018.

Otros aspectos relacionados con la adquisición y selección del medidor se encuentran en los artículos 135 y 144 de la Ley 142 de 1994 que expresan lo siguiente:

ARTICULO 135.- De la propiedad de las conexiones domiciliarias. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.

(…)

ARTICULO 144.- De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

(…)

Según lo expuesto, el usuario puede adquirir el medidor de energía en el mercado, sujeto al cumplimiento de las características técnicas definidas por el prestador del servicio.

Además, según la Resolución CREG 225 de 1997, el servicio de conexión lo realiza un comercializador del servicio, pero el medidor puede ser suministrado por el usuario o el comercializador, acorde con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes y la Resolución CREG 038 de 2014.

Otra información que pueda interesarle es que el medidor se debe instalar al momento de la conexión del autogenerador al sistema.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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