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CONCEPTO 8410 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Proyecto de FCER de 50 kW

Su comunicación con radicado CREG E-2017-008410

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:

Tengo un proyecto de FNCER y quisiera saber que documentación o bajo que parámetros debo estar para poder comercializar dicho aparato, al trabajar con energía electromecánica no encuentro regulación en la resolución 024 del 2015 emitida por ustedes, cabe recordar que el proyecto en el cual trabajo solo puede generar un máximo de 50 kw y la upme define como auto generadores de pequeña escala a menores de 1mw. Agradezco su atención y en espera de una pronta respuesta.

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

En cuanto a su inquietud, entendemos que usted está interesado en la normatividad expedida por la CREG (o que se encuentre en construcción) para autogeneración, ya que usted menciona en su inquietud la resolución CREG 024 de 2015 y menciona el límite de autogeneración definido por parte de la UPME. Le recordamos que la Ley 1715 de 2014 define la actividad de autogeneración así: (…) Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin (…). En esos términos le daremos respuesta y le proporcionaremos la línea de trabajo que se tiene hasta el momento.

Primero que todo le informamos que La Ley 1715 de 2014 definió que las competencias administrativas para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serían las establecidas en el numeral 2 del artículo 6 que afirma lo siguiente:

“(…) 2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW. (…)”.

Para iniciar el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2469 de 2014 que contiene los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Así las cosas, la CREG expidió la resolución CREG 024 de 2015 por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN), donde se especifican las condiciones de conexión y medida, las condiciones de respaldo y suministro de energía y las condiciones para entregar excedentes. De esta forma, la resolución 024 de 2015 es la primera forma expedida por la CREG en la cual usted puede vender excedentes de energía de autogeneradores; y se le aclara que estos autogeneradores pueden ser FNCER y que no es necesario que en esta norma (CREG 024 de 2015) se mencione la tecnología explicita con la cual debe ser producida la energía.

Además, para complementar la respuesta, le informamos que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, capacidades menores o iguales a 1 MW.

En línea con lo anterior, le informamos que el Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 348 de 2017 estableciendo las directrices de política para los mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala como define la Ley 1715 de 2014.

Cabe resaltar que en la ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017 se establece lo siguiente:

- Decreto 348 de 2017: Que la CREG debe establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional o al Sistema de Distribución Local, el cual se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética adoptados por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.

- Decreto 348 de 2017: Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un

esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.

- La Ley 1715 de 2014 define que: “Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.”.

Los anteriores beneficios y en general la reglamentación para autogeneración a pequeña escala fueron expedidos por la CREG en el proyecto de resolución CREG 121 de 2017, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Además, se establecen procedimientos de conexión simplificados para los autogeneradores a gran escala hasta 5 MW. El proyecto resolución anterior se encuentra actualmente en consulta para que los ciudadanos, agentes y demás interesados envíen sus comentarios para que la CREG los analice. Luego de este proceso de retroalimentación, la CREG emitirá la resolución final. Se espera que en el cuarto trimestre de este año se emita esta reglamentación en su estado final.

De esta forma, aun no es posible comercializar excedentes de energía en la modalidad de autogeneración a pequeña escala; hasta tanto no se tenga una resolución definitiva. Así las cosas, la normatividad actual dispone que mientras aún no se tenga una resolución definitiva de autogeneración a pequeña escala, se deben aplicar las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014).

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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