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CONCEPTO 8316 DE 2010

(Septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2010-008316

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual formuló la siguiente consulta:

Para dar cumplimiento en lo establecido del Artículo 4o de la Resolución CREG 016 de 2007 que modifico el literal g Artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2005, que establece el voltaje de referencia para el cálculo de los eventos de tensión, solicitamos su aclaración en cual (sic) tensión de referencia que (sic) se debe usar para la medición de los hundimientos y picos en los equipos de calidad de la potencia instalados en nuestro sistema eléctrico de Electrohuila.

Respecto a su consulta, el literal g del Artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2005 modificado por el Artículo 4 de la Resolución CREG 016 de 2007, establece lo siguiente para el almacenamiento de los eventos de tensión:

Para cada evento se registrará la Fecha y Hora en la cual comenzó el evento; la mayor desviación (positiva o negativa) normalizada respecto al voltaje USR definido en el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), por fase, con cuatro cifras decimales; y la duración del evento (en segundos) con dos cifras decimales, utilizando el siguiente formato: "dd/mm/aaaa, hh:mm, DV_R, DV_S, DV_T, TET". (dd = dia, mm = mes, aaaa = año, hh = hora, mm = minuto, DV_R, S ó T = Mayor desviación -positiva o negativa- por fase, TET = duración del evento). Los parámetros enunciados se calculan usando el algoritmo descrito en el Estándar IEC-61000-4-30 (2003-02). Subrayado y negrita fuera de texto.

Como exige la norma en mención, para cada evento de tensión, la mayor desviación (positiva o negativa) debe ser normalizada respecto a la tensión de referencia deslizante, USR, definida en el estándar IEC 61000-4-30 (2003-02).

Este concepto se emite de conformidad con los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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