CONCEPTO 8312 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 18 de septiembre de 2013
Radicado CREG E-2013-008312
Respetada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:
MEDIANTE LA PRESENTE ME PERMITO REALIZAR LA SIGUIENTE CONSULTA:
1. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO EN GENERAL RESPECTO DE LAS PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS (PCH)?
Respuesta:
En régimen jurídico que aplica a la actividad de generación está definido en la Ley 143 de 1994. Ahora, en desarrollo de dicho régimen jurídico la CREG dentro de su función de regulador del mercado, expide las resoluciones que deben cumplir los agentes generadores que participan en el mercado eléctrico colombiano.
En lo que respecta a agentes generadores que representen plantas de generación menores a 20 MW, en la regulación no se habla de PCH, se tienen las siguientes normas:
- Aspectos Operativos. Se rigen por las Resoluciones CREG 025 de 1995, CREG 070 de 1998 y CREG 106 de 2006.
- Aspectos Comerciales. Aplican las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 086 de 1996 y CREG 039 de 2001.
- Cargo por Confiabilidad. Aplica la Resolución CREG 071 de 2006.
2. ¿QUÉ REGULACIÓN ESPECÍFICA SE HA DESARROLLADO FRENTE AL TEMA DE LOS CARGOS POR CONFIABILIDAD?
Respuesta:
Ver respuesta al punto 1.
3. ¿CÓMO SE OBTIENE ESE CARGO POR CONFIABILIDAD?
El Cargo por Confiabilidad para plantas despachadas centralmente se obtiene: i) cumpliendo con los requisitos definidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y ii) participando en los procesos de asignación de Obligaciones de Energía Firme que convoca la CREG y que adelanta el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) que es parte del operador del mercado (XM S.A. E.S.P.).
Para plantas no despachadas centralmente pueden obtener un valor equivalente al Cargo por Confiabilidad a través de los contratos de largo plazo que firman con comercializadores para atender usuarios regulados y no regulados cuando estos contratos se realizan de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2001.
4. ¿LAS PCH DEBEN CONTRIBUIR CON EL RECAUDO DEL CARGO POR CONFIABILIDAD?
Las plantas no despachadas centralmente que transan su energía a través de la bolsa deben participar en el esquema de recaudo del Cargo por Confiabilidad, tal como lo hacen las plantas despachadas centralmente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo