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CONCEPTO 8309 DE 2018

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de modificación excepcional del componente G del cálculo del Costo Unitario de energía eléctrica -CU-con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

SE CONSIDERA:

Que mediante comunicación de 15 de agosto de 2018 suscrito por el Gerente General Suplente de la Empresa de Energía de Casanare-ENERCA- Andrés Lara Rodríguez, solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG- modificar el factor alfa correspondiente al componente G del Costo Unitario de energía eléctrica -CU-, al considerar que su aplicación ha resultado adverso a la estabilidad financiera de la Empresa.

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone:

ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. subraya fuera del texto original

Que mediante Resolución 119 de 2007, se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Que la vigencia de las fórmulas tarifarias es de 5 años.

Que la precitada Ley 142 de 1994, es muy clara en señalar que cualquier modificación a solicitud de parte deberá hacerse antes del plazo de 5 años.

Que el representante legal suplente de la Empresa de Energía del Casanare –ENERCA S.A ESP, presenta solicitud de modificación de la metodología de la fórmula tarifaria, 11 años después de su establecimiento por parte de la CREG.

Que el Decreto 1260 de 2013 por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, señala en el artículo 7 numeral 1 como función del Director Ejecutivo

Impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales y las del trámite arbitral, para lo cual convocará las audiencias y ordenará la práctica de pruebas, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión.

Que dentro de la función de impulso de las actuaciones administrativas, le corresponde al Director Ejecutivo, revisar los términos y oportunidad de las solicitudes formuladas por los agentes.

Que la oportunidad para presentar una modificación de la fórmula tarifaria de la Empresa de Energía de Casanare-ENERCA S.A ESP- venció en el año 2012.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar por inoportuna la solicitud de revisión de la metodología de la fórmula tarifaria dispuesta en la Resolución CREG 119 de 2007.

SEGUNDO. Notificar al representantante legal de la Empresa de Energía de Casanare-ENERCA S.A ESP- del contenido de este auto. Contra lo dispuesto en el presente auto, procede recurso de reposición el cual deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE    

     CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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