CONCEPTO 8282 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Asunto: Consulta sobre la aplicación artículo 10 de la Resolución CREG 122 de 2011 (Modificado mediante artículo 5 de la Resolución CREG 005 de 2012).
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su oficio radicado con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente:
“Con ocasión de numerosas inquietudes ventiladas en el seno de nuestra Asociación, y en virtud de distintas interpretaciones que se ha dado al artículo 10 de la Resolución CREG 122 de 2011 por parte de las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de diferentes municipios del país; solicito a la Comisión que se explique y ejemplifique:
a) ¿En qué ocasiones debe darse aplicación a cada una de las fórmulas que están contenidas en la norma referida?
b) Para este efecto y para mayor claridad, se hace pide dilucidar en qué ocasiones se entiende que el recaudo del impuesto de alumbrado público hace parte del balance financiero de la empresa de servicios públicos que lo recaude, y en qué casos no ocurre tal evento.
En nombre de la Asociación Nacional de Alumbrado Público agradezco de antemano el apoyo que la Comisión brinde para que los distintos actores de los sistemas de alumbrado público municipal tengan un criterio orientador sobre los aspectos consultados?
En atención a su consulta, me permito indicarle lo siguiente:
La metodología de las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 establecen un costo máximo de referencia por factura para cada usuario, por la prestación del servicio por parte de la empresa de emitir la factura, entregarla en el domicilio del usuario y recaudar el impuesto de alumbrado público al municipio.
Los dineros de recaudo por la prestación del servicio de la actividad por parte de la empresa de servicios públicos al municipio pueden presentar las siguientes situaciones:
- Que los dineros de recaudo del impuesto de alumbrado público ingresen al balance financiero de la empresa, en la cual genera una utilidad por el manejo del impuesto. De esta forma el valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público se ve afectado por la tasa impositiva de carácter municipal, tal como se expresa en la siguiente fórmula:
VCFm,t = [K*Com,t x (1 + T) ] + CAPm,t [MS (1 + T) + T ]
- Que los dineros de recaudo del impuesto de alumbrado público estén fuera del balance financiero de la empresa en la cual el valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público solo se ve afectado por la tasa impositiva de carácter municipal en el margen de intermediación, expresada en la siguiente fórmula:
VCFm,t = [K* Com,t x (1 + T) ] + CAPm,t [MS (1 + T) ]
El valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público es un costo máximo de referencia que deben tener en cuenta los municipios y distritos a la hora de contratar el servicio de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público.
Siendo un costo de referencia, dicho valor es indicativo del valor máximo al cual puede llegar la prestación de dicho servicio. Sin embargo, los contratos que se suscriban para contratar el servicio de facturación y recaudo deberán ajustarse a los estudios económicos y de mercado que en cada caso se realicen.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo