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CONCEPTO 8168 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Buenas tardes, soy el ingeniero de proyectos de una empresa de proyectos de energía fotovoltaica, nos gustaría tener información sobre el estado de la medición de energía generada con fuentes no convencionales de energía, más específicamente en el enfoque de la medición bidireccional de la energía producida y consumida por los hogares.

Me gustaría saber sobre la regulación y el traite para la instalación de dicho medidor a fin de cambiar el modelo análogo de la mayor parte de hogares donde se están y estarán implementando instalación de paneles solares para generar energía limpia.

Respecto a su consulta, la Resolución CREG 024 de 2015 establece en el artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica al autogenerador a gran escala, que se encuentra conectado al SIN. Así mismo, se adoptan algunas condiciones aplicables a otros agentes.

Parágrafo: Hasta tanto la UPME no determine el límite y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala.

Por otro lado, la Resolución UPME 281 de 2015 definió el límite de autogeneración a pequeña escala en 1 MW, el cual entendemos incluye a los usuarios residenciales, por lo que en el caso de los sistemas de medición debe darse cumplimiento al artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2014.

Finalmente, es importante mencionar que mediante la Resolución CREG 121 de 2017 la Comisión hizo público el proyecto de resolución para regular las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional en donde se incluyen aspectos relativos a los sistemas de medición, en particular en el artículo 13 de la propuesta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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