CONCEPTO 8165 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Autogeneración a pequeña escala – Medidores bidireccionales
Su comunicación con radicado: CREG E-2018-008165
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
ACTUALMENTE ESTOY EJECUTANDO EL PROYECTO DE INSTALAR UN SISTEMA FOTOVOLTAICO ON GRID EN MI HOGAR, YA QUE ESTOY UBICADO EN CALI LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO (EMCALI) ME COMENTÓ QUE NECESITABA UN MEDIDOR BIDIRECCIONAL PARA REALIZAR LOS DESCUENTOS DE MI FACTURA DE ENERGIA. ME DIJERON QUE ESE MEDIDOR ME LO SUMINISTRABA LA CREG Y QUERIA SABER COMO ES EL PROCESO.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal motivo, le informamos que la CREG no suministra medidores. El medidor bidireccional puede ser suministrado por el usuario o comercializador, acorde con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes y la Resolución CREG 038 de 2014.
En cuanto a la conexión del medidor, según la Resolución CREG 225 de 1997, el servicio de conexión lo realiza el comercializador. Este último se debe instalar al momento de la conexión del autogenerador al sistema.
En todo caso le informamos que la instalación del medidor bidireccional no depende de ningún parámetro distinto al de inyección a la red o no. Es decir, la instalación de un medidor horario bidireccional es obligatorio para aquellos AGPE que vayan a entregar energía a la red en algún momento, mientras que aquellos AGPE que no van a inyectar energía en ningún instante no requieren modificar sus condiciones de medición existentes.
Finalmente, le informamos que, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018 y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad y regulación relacionada y un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:
http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/energia/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo