CONCEPTO 8147 DE 2024
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Respuesta_E2024016543.
Radicado CREG: S2024008147
Respetada señora XXXXXX,
Esta Comisión ha recibido la comunicación presentada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA (en adelante, ACCE), mediante la cual solicita la prórroga del programa transitorio para la participación de la demanda en la bolsa de energía (Resolución CREG 101-054 de 2024), en los siguientes términos:
“(...) solicitamos a la Comisión que se dé una prórroga al Programa Transitorio Verano 2024-2025, hasta mayo del 2025, permitiendo que los Agentes preparen con anticipación las reducciones que requerirá el Sistema durante el verano y por lo tanto se logren mayores cantidades de reducción en la demanda”.
Antes de dar respuesta a su comunicación, le informamos que a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG le compete específicamente la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, según las facultades que le fueron dadas por las Leyes 142 y 143 de 1994. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio público de distribución combustibles líquidos, de acuerdo con la normatividad vigente.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de la regulación expedida por la CREG, las leyes y demás actos administrativos a los que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En atención a la solicitud presentada por la ACCE, informamos que fue expedida la Circular CREG 082 de 2024, mediante la cual fue ampliada por un (1) mes la vigencia del programa transitorio para la participación de la demanda en la bolsa de energía, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Resolución CREG 101-054 de 2024.
La mencionada Circular puede ser consultada en el siguiente enlace: Circulares
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015
Cordialmente,
HUGO PACHECO DE LEÓN
Delegado de la Dirección Ejecutiva para PQRSD