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CONCEPTO 8144 DE 2024

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Solicitud de revisión de caso de medición y queja

Radicado CREG: S2024008144

Id de referencia: E2024016666

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual fue atendida previamente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quien dio traslado en su momento a la Comisión mediante radicado CREG E2024016136, al cual se le dio respuesta y se trasladó a la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios (SSPD).

Transcribimos a continuación su petición y la respuesta de la SIC:

(...) Con relación a la aplicación del código de medida, comedidamente solicito a ustedes fijar una posición o realizar gestión sobre la denuncia que estoy tramitando con las entidades encargadas de su cumplimiento.

Nota: A la fecha la superintendencia de servicios públicos no ha logrado dar respuesta, a pesar de que la denuncia se presenta desde julio 2 de 2024.

Radicados 20245292799812, 20245293377172 y 20245294563242

En la Presidencia de la Republica radicado EXT24-00134388

La SIC en su respuesta de metróloga legal, estudio y define que es la CREG y la Superservicios la gestión de mi denuncia. Ver documentos adjuntos. (...)

Documento adjunto:

(...) Yo Ismael Esteban Ossa Valencia, identificado como aparece al pie de mi firma, en condición de consumidor final de energía de la red nacional de transporte de energía, me dirijo respetuosamente a su despacho, con el propósito de formular denuncia técnica por no aplicación de código de medida según ( Resolución GREG 038 de 2014) por parte de la generadora de energía eléctrica ISAGEN en las siguientes fronteras comerciales Frt00355; Frt00356 Frt00357 Frt00358, a quien según mi denuncia, solicito a la SIC de manera cordial verificar y confirmar si los sistemas de medición de energía cumplen con la clase de exactitud requerida en esas fronteras comerciales en la medición de la energía que se genera” (...)

(...) Artículo 33. Alteración de los sistemas de medición. Si alguna empresa o agente de los mencionados en el Código, por acción u omisión, realiza, encubre o promueve acciones que atenten contra la veracidad o fidelidad de las lecturas y registros obtenidos de los sistemas de medición asociados a las fronteras comerciales, se le aplicarán las sanciones que sobre estas conductas establezca la Ley, sin perjuicio de aquellas que se apliquen por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones.

Todas las empresas y entidades involucradas están en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier anomalía que sea indicio de posible fraude. (.)

(.) Del artículo 33. Del código de medida anteriormente mencionado, solicito:

Validar:

1- Los factores que afectan la facturación de energía mensual que se cancela por consumo como usuario final, cuando se realiza la medición con desviaciones metrológicas, como se expresa en el documento petitorio.

2- La gestión realizada en la bolsa de energía, por comercializadores y generadores en el sistema de generación, transmisión y distribución de energía, cuando hay una desviación metrológica.

3- La afectación, que una mala medición tiene sobre los peajes pagados a las transportadoras de energía.

4- Que el mismo generador-comercializador usa los dos cómputos de error, en sus fronteras comerciales (.)

Respuesta de la SIC

(...) En relación con la presente petición, nos permitimos indicarle, en primera instancia que, para la fecha de emisión de esta respuesta, los medidores de energía eléctrica no cuentan con un Reglamento Técnico Metrológico (RTM) que establezca los requisitos metrológicos para esos instrumentos de medición, el cual controle y vigile esta Dependencia.

Sin perjuicio de lo previamente expresado, es pertinente manifestarles que la Ley 142 de 1994 establece «el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones»; en ella, se estipulan en el artículo 79, las «Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos»; por lo que, esa Entidad es la encargada del control y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y aquellas que, en general, realicen actividades que se enmarquen en el ámbito de aplicación de la ley en mención.

Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que la presente petición corresponde a inconformidades relacionadas con instrumentos de medición de energía eléctrica, y que el capítulo IV, «de los instrumentos de medición del consumo», de la ley previamente mencionada, establece los requisitos que deben cumplir dichos instrumentos; aunado a lo manifestado en relación con la copia del escrito que se responde aquí, serán entonces la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las que tramitarán lo solicitado, por tratarse de temas de su competencia (...)

Respuesta:

Al respecto señalamos que la SIC le informó que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) revisar la aplicación de la Regulación y por tal razón se dio traslado de su inquietud a dicha entidad, tal como consta en la respuesta al radicado CREG E2024016136. Por lo tanto, entendiendo que su caso ya es de conocimiento de la SSPD, nos abstenemos de dar traslado a dicha entidad.

En todo caso, aunque la SIC mencione que podría también corresponder el caso a la CREG, le confirmamos que la Comisión no tiene la competencia para revisar la aplicación correcta de la regulación, así como tampoco realiza los seguimientos de que trata el artículo 33 del código de medida citado en la consulta, sobre el cual usted solicita que se validen algunos temas en específico. Esto pues es la SSPD, como también lo menciona la SIC, la que tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

Por lo antes expuesto, si desea conocer el estado del trámite de su consulta, deberá dirigirse a la SSPD.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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